Niega TEPJF a ex ministro de culto inscripción como aspirante a candidato independiente a gobernador

Aspirante a candidato independiente a gobernador
Negó a un ciudadano la calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Morelos.

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó a un ciudadano la calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Morelos, por incumplir con lo establecido en la Constitución Federal y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Por unanimidad de votos, confirmó el acuerdo IMPEPAC/CEE/116/2017, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC).

Al resolver el SUP-JDC-1209/2017, interpuesto por José Antonio Sandoval Tajonar, la Sala Superior del TEPJF refirió que el primer párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que quienes ejerzan el ministerio de cualquier culto no podrán ser votados para puestos de elección popular, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección de que se trate.

La restricción impugnada, resolvieron las y los magistrados, es razonable considerando que la Constitución no establece un plazo específico para el efecto, de modo que el legislador goza de libertad configurativa para hacerlo.

El lapso de cinco años que se estableció en la Ley citada, responde a la necesidad de garantizar plenamente la equidad en la contienda, removiendo cualquier posible influencia indebida en el electorado. Por ello, confirmó el Acuerdo adoptado por el Instituto Electoral local.

El Pleno de la Sala Superior también estimó infundados los agravios en los que se aduce que son inconvencionales los artículos 130 de la Constitución Federal y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, por contener restricciones diferentes a las establecidas en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

josé

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