Plantea Benjamín Robles que protesta social no sea tipificada como terrorismo

Senador de la República
México no es hoy en día un país que adolezca de un problema de terrorismo

México, DF.- El Senador perredista Benjamín Robles Montoya propuso una iniciativa para modificar diversos códigos y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en materia de terrorismo, para que la protesta social no sea considerada terrorismo, incluso en los casos cuando en una manifestación o protesta se registren disturbios o confrontaciones.

Al exponer las reformas al Código Penal Federal, el senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el estado de Oaxaca explicó que el tipo penal de terrorismo fue introducido como parte de una serie de reformas entre las cuales fueron incluidos también los delitos de sabotaje, pandillerismo y asociación delictuosa.

La inclusión de estos tipos penales se dio en realidad como una respuesta a los grupos y movimientos sociales contrarios al régimen, que surgieron durante la década de los sesenta; de ahí que su tipificación contuviera elementos con implicaciones marcadamente políticas, señaló.

Robles Montoya resaltó que por fortuna México no es hoy en día un país que adolezca de un problema de terrorismo; sin embargo está comprometido en el combate de éste con la firma de varios instrumentos y a lo ratificado con la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU aprobada el 28 de septiembre de 2001.

“Es claro que México debe asumir el cumplimiento de tales compromisos con plena observancia y respeto de los derechos humanos consagrados tanto en nuestra Constitución Federal como en los tratados internacionales en la materia”.

Planteó un rediseño en la previsión y sanción de los delitos relacionados al terrorismo contemplado en el Código Penal Federal, proponiendo en primer término, aumentar el monto mínimo de la pena de prisión a 15 años en lugar de los 6 que señala el texto vigente, y fijar un monto mínimo para la sanción pecuniaria en mil días multa.

Además, la iniciativa incluye cualquier clase de material nuclear como medio para la comisión del ilícito, y establece que el acto puede ser realizado indistintamente en contra de bienes o servicios públicos o privados, o bien en contra de la vida o integridad física de las personas; así como de un Estado extranjero, o la integridad física o la vida de personas internacionalmente protegidas, o bien un organismo u organización internacional.

Robles Montoya explicó que una de las propuestas más significativas tiene que ver con la finalidad del delito, pues a diferencia del texto vigente que establece como fin último atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para tomar una determinación, su propuesta señala que el fin del delito es producir alarma o temor en la población o en un grupo o sector de ella.

“Establecer con claridad una distinción entre el terrorismo y la protesta social, pues es evidente que un grupo social que realiza manifestaciones y movilizaciones en defensa o reclamo de sus demandas, lo hace con el fin de lograr una determinación por parte de la autoridad y bajo ninguna circunstancia debemos considerar estos medios de presión como actos terroristas”, precisó.

También se propone aumentar la pena en una mitad, cuando en la comisión del delito de terrorismo se retenga a una o más personas en calidad de rehenes.

Respecto al financiamiento de actos terroristas, la propuesta del legislador perredista plantea una reducción al rango de la pena de prisión y de la sanción pecuniaria, fijándolas de 10 a 20 años y de 600 a mil días multa a quien directa o indirectamente, de manera deliberada, provea o recolecte recursos de cualquier naturaleza para ser utilizados, en la comisión de delitos de terrorismo.

“Ello con el objeto de establecer una distinción doctrinal entre el delito principal de terrorismo y una conducta como el financiamiento, que sugiere más un grado de participación que una conducta autónoma”, indicó el legislador oaxaqueño.

Luego de señalar que la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis, explicó que debe especificarse que el simple acuerdo de cometer un acto terrorista que se pretenda ejecutar en el país o en el extranjero, no debe sancionarse.

“Por considerarse que el solo acuerdo de cometer un delito, es decir, el simple acuerdo de voluntades, no es sancionable si dicha voluntad no es exteriorizada o, dicho de otro modo, si no se realizan actos materiales tendientes a la consumación del injusto” señaló Robles Montoya.


josé

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