Propone Diputada y ciudadanas aumentar penas por abuso sexual infantil en Oaxaca

Diputada local panista
Ocurren con mayor frecuencia en ni?os y ni?as de 5 a 12 a?os en un 90 por ciento
* Abuso sexual infantil, segundo delito de mayor ocurrencia en la entidad, s?lo despu?s de la violencia de g?nero: Gallegos Carre?o

San Raymundo Jalpan, Oax.- La diputada presidenta de la Comisi?n Permanente de Igualdad de G?nero en la LXI Legislatura del Estado, Ivonne Gallegos Carre?o, advirti? que el abuso sexual infantil constituye el segundo de los delitos de mayor ocurrencia en Oaxaca, s?lo despu?s de la violencia de g?nero.

Indic? que de acuerdo con estad?sticas de la Subprocuradur?a de Delitos contra la Mujer por Raz?n de G?nero, la mayor?a de los casos de abuso sexual infantil cometidos en la entidad ocurren con mayor frecuencia en ni?os y ni?as de 5 a 12 a?os en un 90 por ciento, y de 0 a 4 a?os en un 10 por ciento.

La Legisladora de la fracci?n parlamentaria del Partido Acci?n Nacional (PAN) por el Distrito XIX de Ocotl?n de Morelos, precis? que este porcentaje vari? en 2009, cuando se increment? hasta en 34 por ciento en ni?os y ni?as de 0 a 4 a?os, y de 66 por ciento de 5 a 12 a?os.

Refiri? que seg?n las averiguaciones previas por abuso sexual y por abuso sexual agravado, en 2012 se reportaron 86 casos en total, y las v?ctimas de este delito fueron de 4, 8, 15 y 17 a?os de edad con ocho casos denunciados por cada una de estas edades, y de 11 a?os con 12 casos.

En cuanto a la relaci?n con ni?as y ni?os y la persona generadora de violencia, se?al? que en 43.02 por ciento de los casos no se reporta parentesco, y en el 57.08 por ciento existe relaci?n o al menos es alguien conocido de las v?ctimas, mientras que en el 23.25 por ciento de casos denunciados el que abus? sexualmente con mayor frecuencia es el padre biol?gico y el padrastro.

En cuanto al lugar de procedencia, precis? que la gran mayor?a de las denuncias recibidas son del ?rea urbana, en un 59.32 por ciento; en 17.4 por ciento se desconoce el lugar; en 17.4 por ciento de Valles Centrales, y un 5.8 por ciento de otras regiones como Tuxtepec, Loma Bonita y la zona Mixe.

Aclar? que las autoridades de rancher?as, agencias de polic?a y/o municipales no cuentan con informaci?n para abordar el tema con su poblaci?n y saber qu? hacer cuando se presente un caso de abuso sexual infantil.

Por ello, durante la sesi?n ordinaria de la LXI Legislatura efectuada el mi?rcoles 28 del presente, Gallegos Carre?o, conjuntamente con las ciudadanas Zoila Jovita R?os Coca y Rosario S?nchez Pacheco, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para incrementar las penas a quienes cometan abuso sexual infantil.

Proponen reformar el Art?culo 241 del C?digo Penal para el Estado de Oaxaca, y adicionar un p?rrafo al Art?culo 23 Bis-A del C?digo de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca.

De ser aprobada la iniciativa, el Art?culo 241 quedar?a de la siguiente manera: ?Comete delito el delito de abuso sexual quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la c?pula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aun a trav?s de medios electr?nicos?.

?Al responsable de tal hecho se le impondr? de tres a siete a?os de prisi?n y multa de 100 a 300 d?as de salario m?nimo?.

?La pena prevista en este delito se aumentar? en una mitad en su m?nimo y en su m?ximo cuando sea convenido por dos o m?s personas, se hiciera uso de violencia f?sica o moral, y se hubiera administrado a la v?ctima alguna sustancia t?xica?.

Tambi?n, ?cuando el delito fuera cometido contra persona menor de doce a?os o cuando se realice en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena ser? de siete a doce a?os de prisi?n y multa de 300 a 700 d?as de salario m?nimo. A los autores y part?cipes del delito previsto en este p?rrafo no se les conceder? ning?n beneficio preliberacional en la ejecuci?n de la sentencia?.

El Art?culo 23 Bis-A quedar?a de la siguiente manera: ?En caso urgente el Ministerio P?blico podr?, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detenci?n de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten?.

La iniciativa conocida por el pleno cameral fue turnada a las comisiones Permanentes de Administraci?n de Justicia e Igualdad de G?nero para su an?lisis y elaboraci?n del dictamen correspondiente.

josé

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