Puntos de acuerdo e iniciativas presentadas por la diputada María de Jesús Mendoza

Diputada local
Puntos de acuerdo e iniciativas presentadas.

SESIÓN ORDINARIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, 06 DE MARZO DEL 2019.

BOLETÍN DIP. MARÍA DE JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ

Durante la Sesión Ordinaria del H. Congreso del Estado de Oaxaca, realizada éste miércoles seis de marzo del año en curso, en su primera intervención, la diputada María de Jesús Mendoza Sánchez, durante su intervención mencionó que “para Acción Nacional, el ejercicio de la Democracia Moderna implica consolidar los mecanismos de transparencia y de interlocución con la sociedad a la que representamos”.

Expuso que es obligación del Congreso la de incentivar la participación ciudadana interactiva.

“Para ello propongo la creación del Observatorio Ciudadano Legislativo, el cual estará integrado por un representante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UABJO, tres integrantes de los colegios de profesionistas, un representante de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, un representante del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca y cinco representantes de la Sociedad Civil” mencionó.

Puntualizó que el Observatorio Legislativo Ciudadano deberá analizar y proponer las herramientas que en materia de técnica legislativa, sean las más adecuadas para el desarrollo de los trabajos del Congreso del Estado, todo ello con el firme propósito de mejorar y perfeccionar los mecanismos de producción legislativa “seremos evaluados respecto a nuestro desempeño en materia legislativa con base a indicadores estratégicos que impacten en la realidad de nuestro Estado” recalcó.

Finalizó diciendo que la iniciativa que presentó no tiene un impacto presupuestal, pero si un gran compromiso para llegar a tener una certificación de control de calidad, que como congreso se debe tener.

En su segunda intervención la diputada Marichuy Mendoza expuso ante el pleno que “el patrimonio cultural, debe salvaguardarse, éste consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y creatividad humana”.

A su vez mencionó que “La ley de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas, establece una sanción para aquellos casos en que algunas personas han obtenido un lucro por la explotación del patrimonio intangible”.

“Sin embargo, hace falta tener un registro del patrimonio intangible de nuestros pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas y que las mismas tengan una declaración de salvaguardia para darle efectividad al tipo penal de etnocidio, de esta manera estamos protegiendo el acervo cultural de nuestro Estado. Por ello propongo, la adición de los artículos 22 Bis, 22 Ter, 23 Quarter de la Ley Orgánica del Congreso”, puntualizó.

De aprobarse ésta iniciativa, éstos se establecerían de la siguiente manera:

Artículo 22 BIS.- La declaratoria de salvaguardia a que hace referencia el presente artículo, es el instrumento jurídico que tendrán como fin preservar y valorar aquellos bienes, conocimientos, expresiones y valores culturales considerados como Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de los Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas asentadas en el territorio de Oaxaca.

Artículo 22 TER.- El titular del Poder Legislativo emitirá el resultado de las declaratorias elaboradas por la Secretaria de las Culturas y Artes de Oaxaca para formar parte del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Oaxaca.

Artículo 22 QUATER.- La Secretaría de las cultura y artes de Oaxaca, conjuntamente con los Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas, establecerán el procedimiento de las declaratorias, los requerimientos para las acciones encaminadas a la salvaguardia y valoración de los bienes y conocimientos del Patrimonio Cultural Inmaterial.

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San Raymundo Jalpan, Oaxaca, a 05 de marzo de 2019.

DIPUTADO

CÉSAR MORALES NIÑO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.

MARÍA DE JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ, diputada integrante de esta LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en uso del derecho de iniciativa que a los representantes populares otorgan los artículos 50 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 20, 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y 55 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por su conducto presento ante esa soberanía la siguiente proposición con PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EXHORTA AL TÍTULAR DEL PODER EJECUTIVO DE NUESTRO ESTADO MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA PARA QUE EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES INSTRUYA AL DIRECTOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA A FIN DE IMPLEMENTAR LAS ACCIONES PARA LOGRAR LA CERTIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE EGRESAN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) DE LOS DIFRENTES TALLERES QUE SE IMPARTEN EN MATERIA LABORAR EN LA MENCIONADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Fundo la presente iniciativa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

UNICO.– El artículo 3ro. de la Constitución establece como un derecho fundamental el acceso a la educación de calidad, equidad, pertinencia e inclusión, así mismo señala que esta será impartida por el Estado la cual contiene como premisa fundamental la de desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

El artículo 123 de la constitución Federal establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil así mismo este artículo señala que la inclusión laboral es un reconocimiento que dignifica las relaciones laborales y que respeta los derechos humanos lo cual permite la incorporación de cualquier integrante de la población a la vida productiva de nuestro Estado así como de nuestro país, debo de señalar que tal disposición contempla a los grupos vulnerables.

Desafortunadamente existen excepciones a los artículos anteriores y un claro ejemplo son los alumnos que egresan de los Centros de Atención Múltiple (CAM) de nuestro Estado ya que ellos a pesar de tener diferentes discapacidades logran culminar con sus estudios en los diferentes talleres como son panadería y manualidades impartidos en dichos centros con una capacitación para poder incluirse en la vida laboral de nuestro Estado.

Los centros de atención múltiple para acreditar que han culminado con sus estudios emite un diploma el cual no se encuentra certificado por el Instituto de Educación Pública de Oaxaca lo que ocasiona que en mucho de los casos se encuentren con las dificultades de poder acceder a una empresa o institución en la cual puedan desarrollar las habilidades para lo cual fueron capacitados.

Derivado de lo anterior es por lo que presento a esta Soberanía el Punto de acuerdo por urgente y obvia resolución por medio de la cual se exhorta al gobernador para que instruya al director del IEEPO a fin de que pueda certificar los estudios de los alumnos que egresan de los diferentes Centros de Atención Múltiple de nuestro Estado en el ámbito laboral a fin de que no puedan ser discriminados por la falta de la mencionada certificación.

En tal virtud, me permito proponer ante esa soberanía el siguiente proyecto de:

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EXHORTA AL TÍTULAR DEL PODER EJECUTIVO DE NUESTRO ESTADO MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA PARA QUE EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES INSTRUYA AL DIRECTOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA A FIN DE IMPLEMENTAR LAS ACCIONES PARA LOGRAR LA CERTIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE EGRESAN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN MULTIPLE (CAM) DE LOS DIFRENTES TALLERES QUE SE IMPARTEN EN MATERIA LABORAR EN LA MENCIONADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

TRANSITORIOS:

UNICO.- El presente punto de acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

Con fundamento en los artículos 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 56 del Reglamento Interior del Congreso del Estado solicito que la presente iniciativa sea Tratada de Urgente y Obvia Resolución.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”

DIP. MARIA DE JESUS MENDOZA SASNCHEZ.

***

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, a 05  de marzo de 2019.

DIPUTADO

CESAR MORALES NIÑO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.

MARIA DE JESUS MENDOZA SANCHEZ, diputada integrante de esta LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en uso del derecho de iniciativa que a los representantes populares otorgan los artículos 50 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 20, 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y 55 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por su conducto presento ante esa soberanía la siguiente proposición con PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA SEXAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE NUESTRO ESTADO MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA PARA QUE EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES INSTRUYA AL DIRECTOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PUBLICA DE OAXACA A FIN DE IMPLEMENTAR LAS ACCIONES PARA LOGRAR LA CERTIFICACION DE LOS ALUMNOS QUE EGRESAN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN MULTIPLE (CAM) DE LOS DIFRENTES TALLERES QUE SE IMPARTEN EN MATERIA LABORAR EN LA MENCIONADA INSTITUCION EDUCATIVA.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”

DIP. MARÍA DE JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ.

***

ASUNTO: Se remite iniciativa.

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, a 04 de marzo de 2019.

DIPUTADO

CESAR MORALES NIÑO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.

MARIA DE JESUS MENDOZA SANCHEZ, diputada integrante de esta LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en uso del derecho de iniciativa que a los representantes populares otorgan los artículos 50 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 20, 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y 55 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por su conducto presento ante esa soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE:

PRIMERO: SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA.

SEGUNDO: SE REFORMA EL ARTÍCULO 234 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 237, 238, 239,240 Y 241 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.

Fundamento la presente iniciativa en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

UNICO.– Para Acción Nacional, el ejercicio de la Democracia Moderna implica consolidar los mecanismos de transparencia y de interlocución con la sociedad a la que representamos.

Es claro que la efectividad de un gobierno depende de la correcta aplicación de las atribuciones que le son propias a cada institución pública, las cuales se han de traducir en los resultados la ciudadanía puede verse beneficiada y que pueda valorar la actuación del Estado.

Para poder lograr lo anterior, es necesario, poder alcanzar y consolidar la efectividad de las instituciones que son parte fundamental del Estado, para ello, es necesario contar con mecanismos permanentes de interlocución entre la ciudadanía y las autoridades, para que ambas partes, conozcan con mayor claridad, las motivaciones y los resultados del ejercicio de gobierno, esto incluye al ámbito legislativo como un factor determinante para lograr el bien común de la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa que tiene como premisa la creación del observatorio legislativo ciudadano el cual se regirá bajo los principios de Congreso Abierto establecido en nuestra normatividad entre los que destacan:

1.- El derecho a la información

2.- La participación ciudadana y la rendición de cuentas

3.- La información presupuestaria y administrativa

4.- La evaluación del desempeño legislativo

5.- La accesibilidad y difusión a la función parlamentaria

6.- La legislación a favor del gobierno abierto.

Es a partir de los anteriores principios, que se instituye como una obligación de este Congreso la de incentivar la participación ciudadana interactiva, es decir, aquella participación en donde la ciudadanía oaxaqueña no sea solo observadora, sino por el contrario tenga participación de manera directa.

Es por ello, que propongo la creación del Observatorio Ciudadano Legislativo, el cual estará integrado por un representante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UABJO, tres por colegios de profesionistas, un representante de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, un representante del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca y cinco representantes de la Sociedad Civil. De ésta manera se fortalecerá la vinculación con la sociedad en general a fin de poder fortalecer y mejorar los procedimientos parlamentarios para el beneficio de la Ciudadanía Oaxaqueña, así mismo, considero que éste Observatorio Ciudadano Legislativo, cuente con un espacio dentro de la página de Internet para que la ciudadanía pueda acceder a la información generada por los integrantes del observatorio, de esta manera se contribuirá con una retroalimentación de información y análisis sobre la actividad legislativa del Congreso del Estado. Aunado a lo anterior, el Observatorio Legislativo Ciudadano deberá analizar y proponer las herramientas que en materia de técnica legislativa, sean las más adecuadas para el desarrollo de los trabajos del Congreso del Estado, todo ello con el firme propósito de mejorar y perfeccionar los mecanismos de producción legislativa, así mismo seremos evaluados respecto a nuestro desempeño en materia legislativa con base a indicadores estratégicos que impacten en la realidad de nuestro Estado. No omito señalar, que ésta iniciativa será un hito dentro del H. Congreso del Estado de Oaxaca, asumiremos con valentía el garantizar que las leyes que aquí se producen se traduzcan en mejores y mayores beneficios, esto implica un reto para la profesionalización del trabajo legislativo que cada uno de los 42 diputados que integran el Congreso deberán asumir con responsabilidad y compromiso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de éste pleno, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de:

D   E   C   R   E   T   O:

PRIMERO.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 112, RECORRRIENDOSE EL SUBSECUENTE EN SU ORDEN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; para quedar de la siguiente manera:

Artículo 112. …

El Congreso del Estado promoverá a través de los lineamientos de congreso abierto, la implementación de prácticas de transparencia, acceso a la información pública y de evaluación legislativa a fin de alcanzar los principios contemplados en el presente artículo, así mismo promoverá una agenda de congreso y gobierno abierto en  el ámbito estatal y municipal.

El procedimiento para el desarrollo de los mecanismos establecidos en este artículo, serán regulados en el Reglamento de esta Ley.

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 234, se adicionan los artículos 237, 238, 239, 240, 241 y 242 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y soberano de Oaxaca. Para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 234.- Congreso abierto, es el conjunto de mecanismos por medio del cual el Congreso promueve la participación ciudadana en asuntos legislativos. Dichos mecanismos son:

  1. Diputado transparente;
  2. Audiencia Pública de Debate y Análisis Legislativo, y

III. Observatorio Ciudadano Legislativo.

ARTÍCULO 237. El Observatorio Ciudadano Legislativo es un órgano ciudadano con independencia, funcional y administrativa de vigilancia para conocer, opinar, recomendar, evaluar y dar seguimiento al desempeño legislativo y parlamentario, con la finalidad de emitir una opinión basada en los resultados de las evaluaciones, a fin de crear un marco de confiabilidad para que en las acciones legislativas que se realicen se lleven a cabo atendiendo a los principios de transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, participación ciudadana, eficiencia, eficacia y honradez.

El observatorio Ciudadano Legislativo deberá estar integrado por:

I.- Un representante del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca;

II.- Un representante de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;

III.- Un representante del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca;

IV.- Tres representantes de colegios de profesionistas, y

V.- Cinco representantes de organizaciones no gubernamentales de la Sociedad Civil.

El Observatorio ciudadano Legislativo, contará con un Secretario Técnico, de conformidad con los lineamientos respectivos, la cual se encargará del seguimiento y análisis del impacto legislativo.

El observatorio sesionara de manera ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses y en forma extraordinaria, cuando la importancia del asunto lo amerite.

ARTÍCULO 238. El Observatorio Ciudadano Legislativo funcionará y operará de conformidad con sus lineamientos y su programa de trabajo. Las actividades de sus integrantes serán honorificas y no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por el desempeño de su función.

ARTÍCULO 239. El observatorio Ciudadano Legislativo, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Promover la Participación organizada de la Sociedad en actividades legislativas, así como el intercambio de conocimiento entre órganos similares de los congresos estatales;

II.- Integrar el Sistema de Evaluación y Medición Legislativa;

III.- Establecer un sistema permanente que permita monitorear la percepción de la ciudadanía, en relación al desempeño legislativo;

IV.- Operar la plataforma Digital de Desempeño Legislativo;

V.- Evaluar con objetividad el desempeño y eficiencia de los integrantes del Congreso del Estado;

VI.- Propiciar e impulsar la elaboración de propuestas ciudadanas de reformas a leyes a través de la iniciativa ciudadana; y

ARTÍCULO 240.- El observatorio Ciudadano Legislativo elaborará un informe de las evaluaciones, indicadores, de impacto y seguimiento legislativo por cada, grupo parlamentario, Fracción Parlamentaria, y Diputados en lo individual.

El informe deberá elaborarse por cada año de ejercicio legislativo, el cual será publicado en la página de Internet del Congreso del Estado de Oaxaca.

Asimismo, actualizara la Plataforma Digital de desempeño legislativo con información y análisis sobre la actividad legislativa del Congreso.

ARTÍCULO 241. El Observatorio Ciudadano Legislativo podrá emitir recomendaciones a los grupos parlamentarios, fracciones parlamentarias y diputados en lo individual, los cuales serán públicas y estarán enfocadas al menos so siguiente:

I.- Al mejoramiento del desempeño legislativo, y

II.- A las acciones u omisiones que deriven del informe que presente el Observatorio Ciudadano Legislativo.

Las recomendaciones a que hace referencia el presente artículo, deberán ser aprobadas por la mayoría de los integrantes del Observatorio Ciudadano Legislativo.

ARTÍCULO 242.- Los grupos parlamentarios, fracciones parlamentarias o diputados a las que sean dirigidas las recomendaciones señaladas en el artículo anterior, deberán dar respuestas fundada y motivada en un plazo que no exceda de quince días hábiles a partir de su recepción tanto en los casos en los que se acepte la recomendación, como en los casos en los que se decidan no aceptarlo. En caso de aceptar la recomendación se deberá informar al Observatorio Ciudadano Legislativo las acciones específicas que se tomarán para dar cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO.- El Congreso del Estado, emitirá una convocatoria para dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto, respecto a los representantes ciudadanos de las fracciones IV y V del artículo 237 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y soberano de Oaxaca.

TERCERO.- El Congreso del Estado de Oaxaca en el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá elaborar y aprobar los lineamientos para desarrollar las actividades del observatorio ciudadano legislativo.

CUARTO.- El Observatorio Ciudadano Legislativo deberá integrar el Sistema de Evaluación y Medición Legislativa a más tardar dentro de los siguientes 90 días contados a partir de su integración.

QUINTO.- Una vez integrado el Observatorio Ciudadano Legislativo, sesionará dentro de los ochos días siguientes, con el fin de designar por insaculación a quien ocupe la presidencia para el primer año de actividades.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Con fundamento en los artículos 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 fracción XXV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, solicito que la presente iniciativa se turne para su análisis y dictamen a la Comisión permanente de Régimen, reglamentos y prácticas parlamentarias.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”

DIP. MARIA DE JESUS MENDOZA SANCHEZ

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, a 04 marzo de 2019.

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DIPUTADO

CESAR MORALES NIÑO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.

MARIA DE JESUS MENDOZA SANCHEZ, diputada integrante de esta LXIV legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en uso del derecho de iniciativa que a los representantes populares otorgan los artículos 50 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 20, 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y 55 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con todo respeto comparezco y expongo:

Por este conducto, solicito a usted se sirva incluir en el orden del día de la próxima sesión ordinaria INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE:

PRIMERO: SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA.

SEGUNDO: SE REFORMA EL ARTÍCULO 234 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 237, 238, 239,240 Y 241 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

Iniciativas que se anexan al presente oficio.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”

DIP. MARIA DE JESUS MENDOZA SANCHEZ

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San Raymundo Jalpan, Oaxaca; 04 de marzo de 2019

Asunto: Iniciativa con Punto de Acuerdo

DIP. CESAR MORALES NIÑO

PRESIDENTE LA MESA DIRECTIVA DE LA

LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

PRESENTE.

MARIA DE JESUS MENDOZA SANCHEZ, diputada integrante de esta LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en uso del derecho de iniciativa que a los representantes populares otorgan los artículos 50 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 20, 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y 55 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por su conducto presento a esta soberanía, la Iniciativa de Punto de Acuerdo mediante la cual se realiza un atento y respetuoso EXHORTO al titular del Ejecutivo Federal, a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Bienestar, así como a la Delegada Estatal de los programas para el desarrollo en el Estado de Oaxaca; para que en Oaxaca no se suspenda, revoque o se cancelen los refugios para mujeres violentadas los cuales brindan seguridad.

Por lo que me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

E X P O S I C IÓ N   D E  M O T I V O S

I.- Nuestra Carta Magna en su artículo 1ero. En el párrafo III establece la obligación del Estado de que en todas sus decisiones y actuaciones se deberá prevenir, velar y garantizar las violaciones a los Derechos humanos, el cual a la letra dice:

“…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”.

Y en el párrafo V del mismo artículo establece la prohibición a toda discriminación motivada por el género, el cual a la letra dice: “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”.

II.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2do. Apartado A, párrafo VIII, también establece el reconocimiento y garantía de los derechos humanos para los pueblos y comunidades indígenas, el cuál a la letra dice: “…Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura…”.

III.- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia en su artículo 1ero. establece el objetivo principal para lo que fue creada ésta Ley, publicada por primera vez en el Diario oficial de la Federación el 01 de Febrero de 2007, el cual a la letra dice: “…la presente Ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

IV.- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia en su artículo 8vo. en los párrafos V y VI se refiere a los modelos de atención y sanción que establecerá la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios como medidas que tiene por obligación el Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos, los cuales a la letra dicen: “…V. Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima, y

VI.- Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia…”.

V.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido el siguiente criterio respecto del “DERECHO DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES, CONSTITUYEN LÍMITES VÁLIDOS A LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO CONSUETUDINARIO O INDÍGENA”. De acuerdo con el parámetro de regularidad constitucional del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ésta se identifica como causa y consecuencia de la discriminación, de ahí que el Estado tenga la obligación de incluir en su legislación, las normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza, que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) establecen que deberán adoptarse las medidas necesarias para modificar los patrones de comportamiento sociales y culturales de hombres y mujeres, y para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole, basadas en la premisa de inferioridad o superioridad de uno de los sexos o en roles estereotipados impuestos a hombres y mujeres, incluido el caso de que, a partir de ellos, se exacerbe o tolere la violencia contra las mujeres. Por ello, resulta legítimo que el orden jurídico establezca protecciones que tienen como destinatarios específicos a los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con la evolución de sus capacidades o su autonomía progresiva, con la finalidad de protegerlos del accionar violento, coercitivo o abusivo de otras personas, particularmente adultas. En efecto, el Estado tiene la obligación de garantizar –con todos los medios a su alcance, incluido el recurso a su poder coactivo– que las decisiones de niños, niñas y adolescentes, en materia de sexualidad, se produzcan en condiciones de seguridad, libertad efectiva y plena, y en armonía con su desarrollo psicológico, como consecuencia de sus derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad. Esta protección –expresada mediante las normas penales que sancionan las relaciones sexuales coercitivas– es consecuencia del derecho de niñas, niños y adolescentes a la igualdad y a la no discriminación, a la integridad y dignidad personales, así como a una vida libre de violencia. Estos derechos constituyen, en términos del artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, límites válidos a la aplicación de normas de derecho consuetudinario indígena.

VI.- La violencia que los hombres ejercen contra las mujeres representa una forma de discriminación que inhibe la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos y libertades y se considera la expresión más clara de ejercicio del poder y de las persistentes desigualdades entre mujeres y hombres. Una expresión particular de la violencia, y la más común, es la ejercida por la pareja, que puede llevar incluso a la muerte; y cuyas consecuencias no solamente repercuten en las mujeres sino también en sus hijas e hijos, en caso de tenerlos. Los refugios para mujeres en situación de violencia fueron creados específicamente para atender a las mujeres que son víctimas de violencia extrema y a sus hijas e hijos.

VII.- Los refugios surgieron como respuesta a la lucha de las mujeres que de manera organizada y en pleno ejercicio de sus derechos, de manera congruente y responsable realizaron las labores correspondientes que dieron origen a esta como medio de protección. En México, el reconocimiento y compromiso del Estado quedó legitimado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se estipula, como parte de las medidas y acciones del Estado mexicano para proteger a las víctimas de violencia familiar, favorecer la instalación y el mantenimiento de estos refugios.

VIII.- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento se consideran un parteaguas en el tema de la violencia contra las mujeres, al mandatar la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema, le confiere colaborar con las instituciones de dicho sistema en el diseño y evaluación de un modelo de atención a víctimas en los refugios, con el fin de establecer lineamientos respecto a la homologación de las condiciones básicas con que debe funcionar un refugio, estandarizar los servicios y la atención y establecer criterios para su operación. Por su parte, el Reglamento dispone que los refugios deban funcionar con base en dicho modelo de atención.

IX.- Por lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta incongruente las medidas tomadas por el Ejecutivo Federal al dejar en total vulnerabilidad a las mujeres, con la desaparición y el no tomar en cuenta en el presupuesto de Egresos a los refugios para las mujeres violentadas, con el que se da garantía al cumplimiento en lo establecido en nuestra Carta Magna, así como, en compromisos asumidos por el Estado mexicano con los Objetivos generar acciones que contribuyan al desarrollo de las mujeres así como garantizar el derecho de las mismas a una vida libre de violencia de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres ratificados por el Estado Mexicano.

X.- En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, 66.1 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia lo largo de su vida, mientas que en el año previo a la entrevista la cifra fue de 40%. En Oaxaca 63.7 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia a lo largo de su vida.

El 43.9% de las mujeres de 15 años y más padeció al menos un incidente de violencia (emocional, económica, física y/o sexual) ejercida por su actual o más reciente pareja, en el último año a nivel nacional, sin embargo para nuestro Estado existe un 46.1% en mujeres violentadas por su pareja, un porcentaje superior al promedio nacional.

XI.- La violencia contra las mujeres no ocurre exclusivamente en el ámbito de las relaciones de pareja: tan sólo en el último año reportado alrededor del país, 38.7% de la mujeres de 15 años y más fue víctima de violencia por parte de un desconocido, vecino o amigo, en Oaxaca 26.9%; 10.3% padeció violencia perpetrada por algún familiar distinto a la pareja, y en México 25.3% reportó haber vivido violencia por parte de un profesor o compañero de la escuela, en Oaxaca hablamos de un 28.1% de mujeres en esta situación. Las mujeres también son víctimas de violencia y discriminación en el ámbito laboral. A manera de ejemplo, a nivel nacional alrededor de 26.6% de las mujeres de 15 años y más que alguna vez en su vida trabajó o solicitó trabajo, les fue requerido un certificado de no gravidez como requisito para su ingreso al trabajo, o las despidieron por embarazarse, o les redujeron el salario, en Oaxaca existe un 24% respecto del Nacional.

XII.- El feminicidio ha alcanzado proporciones alarmantes en México. Se estima que en los últimos 25 años ocurrieron más de 35 mil defunciones de mujeres con presunción de homicidio. Aunque- existen dificultades para dimensionar la incidencia de esta forma de violencia extrema contra las mujeres, ya que los sistemas actuales de información y registros administrativos en el país no están diseñados para brindar datos apropiados sobre los feminicidios, una forma de aproximarnos a su cuantificación es a través de los certificados de defunción.

XIII.- En Septiembre del 2018, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conavim), determinó declarar Alerta de Género para Oaxaca, por lo que el Gobierno del Estado, aceptó dicha declaratoria e instruyó a los integrantes del gabinete redoblar esfuerzos para impulsar una vida libre de violencia en el Estado.

En Acción Nacional tenemos un inalienable compromiso con la ciudadanía Oaxaqueña, pero aún más con aquellos sectores vulnerables de nuestro Estado, es por ello que con lo anteriormente expuesto, sometemos al pleno de esta Soberanía para su aprobación el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al presidente de la República, lic. Andrés Manuel López Obrador, para que garantice la operación y el financiamiento adecuado, de los refugios a los que refiere la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO.- Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Bienestar y de Hacienda y Crédito Público así como a la Delegada de los Programas para el desarrollo en el Estado de Oaxaca, a realizar lo conducente para la reasignación de los recursos correspondientes a los refugios para las mujeres violentadas.

TERCERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura acuerda que en el caso de los programas sociales donde el apoyo sea dirigido a las mujeres, no se suspendan, revoquen o cancelen.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de este H. Congreso del Estado para que notifique el presente acuerdo a las autoridades señaladas.

Con fundamento en lo establecido el numeral 30 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, solicito que la presente iniciativa de punto de acuerdo con exhorto sea sometida a su discusión y aprobación al momento de su presentación.

ATENTAMENTE.

DIP. MARIA DE JESUS MENDOZA SÁNCHEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

josé

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