Requiere México definición y tipificación correctas sobre la desaparición forzada

* Baja California Sur, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y el Estado de México no tienen tipificado este flagelo y en otras entidades no se contempla como delito
* Dicta Santiago Corcuera Cabezut la conferencia “Desaparición Forzada: Marco Jurídico en México”, en el auditorio del Cenadeh
* Recomienda incluir a particulares en la tipificación del delito

México, DF., 16-may-2015.- Es necesario que en el ámbito federal se defina correctamente el delito de desapariciones forzadas, ya que existen estados donde se ha tipificado mal, o peor aún, donde la desaparición forzada no se contempla como delito, señaló Santiago Corcuera Cabezut, integrante del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, quien subrayó que éstas, al no ser aclaradas, “no se podrán olvidar y mucho menos perdonar”.

Al dictar la conferencia magistral “Desaparición Forzada: Marco Jurídico en México”, en el auditorio del Centro Nacional de Derechos Humanos (Cenadeh) de la CNDH, lamentó que estados como Baja California Sur, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y el Estado de México, no tengan tipificado este flagelo que golpea a la sociedad, incluso -agregó- en otras entidades se consiente por aquello de que “lo que no está prohibido está permitido”.

Acompañado por Julieta Morales, directora General del Cenadeh, y ante investigadores, especialistas, catedráticos, estudiantes y público en general, el conferenciante ejemplificó su dicho con el Código Penal Federal, el cual precisa que: “comete desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.

Por ello recomendó incluir a los particulares en la tipificación del delito, ya que, en el caso de Ayotzinapa, conforme a definición, se podría castigar a los policías municipales, pero no a los particulares que estaban en contubernio con los uniformados.

Para lograr una correcta tipificación en nuestra legislación -dijo- es necesario agregar la participación de particulares como posibles actores de esta trasgresión. Reconoció que en Querétaro, Coahuila y el Distrito Federal la ley correspondiente define correctamente la desaparición forzada, además incluye la desaparición cometida por particulares, con una pena menor, muy alta, pero menor que cuando es cometida por agentes del Estado.

El especialista sostuvo que en México se requiere un mecanismo de justicia para la solución de las desapariciones forzadas, ya que la Ley General de Víctimas no se aplica sino hasta que se esclarezcan cada uno de los casos que investiga la autoridad.

Recordó que, lamentablemente, en varias entidades del país, los códigos penales locales se nutren de copiar al federal, lo que provoca la preocupación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al no poder tipificar bien la conducta a nivel federal.

“Ante la desidia de las legislaturas estatales es necesario llenar los huecos o vacíos porque la Convención contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, de la que México es miembro, impone la obligación a las naciones participantes para considerar como un delito la desaparición forzada”, refirió.

Además, añadió que la Convención detalla la adopción de medidas legislativas en otros ámbitos, como el derecho de las familias a denunciar; el derecho a que se conduzca la investigación para la localización de la persona desaparecida o para la localización del perpetrador a fin de ser procesado; las cuestiones relativas a la reparación integral de las víctimas, así como lo relativo a las cuestiones patrimoniales y familiares de la persona desaparecida.

josé

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