Respeto a la dignidad humana, límite a la jurisdicción de pueblos y comunidades indígenas: DDHPO

* Cárceles municipales, centros que carecen de condiciones de higiene, espacios adecuados, energía eléctrica y separación entre hombres y mujeres

Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- Ante el caso de dos personas adultas privadas de la libertad por más de siete meses y la denuncia pública sobre la retención de un bebé en la cárcel de Santo Domingo Teojomulco, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) señaló que, si bien respeta la facultad de que tiene la comunidad para resolver los conflictos dentro de su territorio, sus resoluciones deben ser cuidadosas de no violentar derechos de grupos de atención prioritaria como lo son niñas, niños y mujeres.

La dignidad de las personas y el respeto a sus derechos humanos, son el límite de la jurisdicción de pueblos y comunidades indígenas y es que, si bien es cierto que el Estado mexicano reconoce el derecho que tienen las autoridades de las comunidades indígenas para desempeñar funciones jurisdiccionales dentro de su territorio y de acuerdo a sus usos y costumbres, así como con sus sistemas normativos, también lo es que, dicha jurisdicción tiene límites constitucionales y convencionales.

Lo anterior se traduce en que, los actos, hechos, sucesos, determinaciones o resoluciones producto de la jurisdicción indígena no deben ser contrarios a las normas que protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional (ius cogens), como la tortura, desaparición forzada, esclavitud y discriminación, o bien, que atenten al núcleo duro de los derechos humanos o que constituyan actos que lesionen gravemente la dignidad humana.

La propia Corte Mexicana establece que en materia de igualdad y no discriminación, la aplicación de la jurisdicción indígena no puede ser una excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades, de aquellos miembros tradicionalmente excluidos, como mujeres, niños y niñas, o personas con discapacidad, entre otros grupos de atención prioritaria.

En este sentido, reconoció que la jurisdicción indígena debe evitar que, con sus resoluciones se fomenten prácticas que reproduzcan conductas violentas en contra de las mujeres de sus localidades, por lo cual los llamó a buscar salidas alternas a este tipo de conflictos.

De igual forma, el organismo autónomo indicó que si bien es un derecho de una madre privada de la libertad tener a su hijo/a con ella, también lo es que ninguna prisión es un espacio digno para que las niñas y niños puedan desarrollarse física, social y emocionalmente de forma adecuada.

Al igual que en el sistema ordinario, el sistema jurisdiccional indígena tiene la obligación de que sus determinaciones no lesionen la dignidad de las personas, en especial de aquellas que por sus condiciones han sido históricamente discriminadas o excluidas, así como permitir un mecanismo básico que garantice un proceso justo para las personas que son señaladas de haber cometido una infracción.

Resaltó que mientras el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que pueblos y comunidades indígenas pueden tomar determinaciones sobre sus propias actuaciones, el inciso 2 del Artículo 8 establece que: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.

La DDHPO apuntó que desde que tuvo conocimiento de la detención de dos personas en Santo Domingo Teojomulco (octubre de 2022), -municipio de la región de la Sierra Sur, en el Distrito de Sola de Vega-, quienes fueron sancionadas por un presunto desvío de recursos de la gasolinera comunitaria, la Defensoría dictó medidas cautelares.

Apuntó que, a través del expediente DDHPO/1609/(20)/OAX/2022, solicitó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), iniciar una carpeta de investigación por privación de la libertad; además de pedir a la entonces Secretaría General de Gobierno (Segego), llevar a cabo mesas de negociación, así como mediación para lograr salidas alternas al presente conflicto.

La institución también requirió a autoridades del municipio de Teojomulco que rindieran un informe sobre los hechos que se les atribuyen, además de abstenerse de causar actos violatorios a los derechos humanos contra las dos personas detenidas, así como a sus familiares.

De igual forma, la DDHPO señaló que desafortunadamente, al igual que en Teojomulco, existen otros municipios al interior del estado que, amparados en un incorrecto uso de la jurisdicción indígena han puesto en riesgo derechos de niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres, razón por la cual se vuelve fundamental señalar esos excesos.

Por otra parte, esta institución ha documentado que las cárceles municipales son centros que carecen de condiciones de higiene, espacios adecuados, energía eléctrica, separación entre hombres y mujeres, por lo que recientemente emitió una Recomendación General por defunciones en estos espacios.

De ahí la preocupación de que personas en condiciones de atención prioritaria se encuentren privadas de la libertad desde hace meses en la cárcel de Teojomulco, lo cual pone un nuevo precedente de actos graves de violaciones a derechos humanos que se pueden registrar en los centros de detención municipal.

La Defensoría sigue integrando su expediente de investigación en relación a este caso y se pronunciará próximamente por las probables violaciones a derechos humanos cometidas.

josé

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