* El TEPJF ordena investigar a la Junta Local del INE en la CDMX
* En este mismo asunto, la Sala Superior remitió al INE queja sobre el crecimiento atípico del padrón electoral en la Ciudad de México
* Por otra parte, el Pleno ordenó al PAN reconocer los derechos político-electorales de un militante para participar en elección de Secretario de Acción Juvenil de dicho instituto político
Ciudad de México., 29-jun-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Junta Local de la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral (INE) admitir la queja del PAN por el supuesto uso indebido de programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México en el pasado proceso electoral.
Asimismo, remitió al INE copias del escrito sobre el crecimiento atípico del padrón de electores para que determine la procedencia de una investigación sobre este hecho.
Al resolver el SUP-REP-137/2016, los magistrados consideraron fundados los agravios del PAN y diversos candidatos a la Asamblea Constituyente contra la indebida fundamentación y motivación del acuerdo JL/PE/PAN/JL/CM/PEF/34/2016, mediante el cual la Junta Local desechó la queja, porque la autoridad se limitó a afirmar que los hechos denunciados no constituían propaganda político-electoral, cuando lo cuestionado fueron las conductas consistentes en el uso indebido de programas sociales, la presunta compra de votos y el crecimiento atípico del padrón electoral de la Ciudad de México.
El proyecto de resolución de la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza indicó que al desechar la queja indebidamente la Junta Local varió la litis, por lo que esta Sala Superior revocó el acuerdo y ordenó, remitir copias del escrito de queja al INE para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine si se inicia un procedimiento de investigación respecto al crecimiento atípico del padrón electoral de la Ciudad de México.
* Ordena al PAN reconocer los derechos de un ciudadano para participar en la elección juvenil
En otro asunto, la Sala Superior reconoció el derecho de Abraham Tadeo Aguado Salcido de participar en la elección de Secretario de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional (PAN), que se llevará a cabo en el segundo semestre del año en curso.
Al resolver el SUP-JDC-1650/2016, los magistrados determinaron que el artículo 11 del Reglamento de Acción Juvenil del PAN, si bien no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; no se puede afirmar que sea por sí mismo inconstitucional toda vez que en el caso es posible realizar una interpretación que resulte más favorable a los miembros de Acción Juvenil del citado instituto político.
Por lo tanto, el Tribunal Electoral determinó que para la convocatoria y elección que se realice en el segundo semestre del año en que se celebren elecciones federales ordinarias, se deberá tener por legitimados a todos aquellos miembros de la organización, que al momento de iniciar este periodo tengan veinticinco años de edad, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que cumplan veintiséis años dentro del segundo semestre del año en que se celebre la convocatoria y elección.
De esta manera, se otorga certeza en la aplicación de la norma, al reconocerse el derecho a participar en la elección del cargo en cuestión a todas aquellas personas que en el segundo semestre del año en que se lleve a cabo la misma cumplan los veintiséis años de edad, con independencia a la fecha en la que se lleve a cabo la convocatoria y elección.
* La Sala Superior revoca sentencias dictadas por la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes
Por otra parte, el Pleno de la Sala Superior al resolver el juicio SUP-JRC-254/2016 revocó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, en el procedimiento especial sancionador mediante el cual declaró inexistente la violación atribuida a la coalición “Aguascalientes Grande y para Todos” y a su candidata a gobernadora.
De acuerdo con el proyecto elaborado en la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, la Sala Administrativa y Electoral debió valorar los documentos legibles de las pruebas de manera adminiculada por la colocación de propaganda electoral dentro del primer cuadro de la cabecera municipal del ayuntamiento de Aguascalientes.
Adicionalmente, en el diverso juicio SUP-JRC-252/2016, los magistrados revocaron la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, que declaró inexistente la violación por parte de la citada candidata, con motivo de la colocación de propaganda en equipamiento urbano.
El Pleno determinó que la colocación de propaganda en un puente ferroviario ubicado en un paso a desnivel considerado como equipamiento, contraviene la prohibición contenida en el artículo 163, fracciones primera y segunda, del Código Electoral Local, por lo que ordenó una nueva resolución que tenga por acreditada la responsabilidad de la candidata a gobernadora, así como de la coalición por la omisión de vigilar las actividades de la candidata.
* Revocan sentencia y dejan sin efectos amonestación pública en contra del PRI
En otro asunto, el Pleno del TEPJF revocó la sentencia emitida SRE-PSC-83/2016 emitida por la Sala Regional Especializada, por medio de la cual impuso una amonestación pública al PRI por la difusión en radio y televisión del promocional denominado “OAX nos engañaron”, por considerarse como propaganda calumniosa en contra de José Antonio Estefan Garfias, entonces candidato a gobernador por Oaxaca.
Al resolver el asunto SUP-REP-146/2016, la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa calificó como fundados los argumentos presentados por el recurrente, en los que cuestiona el estudio realizado al spot señalado.
Los magistrados determinaron revocar la sentencia y dejar sin efectos la amonestación pública impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI), al no existir elementos suficientes para tener por acreditado que inequívocamente se atribuya un delito al entonces candidato Estefan Garfias.
En la sesión pública se resolvieron 36 asuntos: 1 asunto general, 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios electorales, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación, 7 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.