Revoca TEPJF resolución que otorgó indebidamente a tres partidos políticos financiamiento público

Resuelve recursos SUP-JRC-79/2016 y SUP-JRC-91/2016
Respecto a la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias.

* La Sala Superior resolvió que el Tribunal Estatal Electoral de Sonora otorgó indebidamente financiamiento público a los partidos Encuentro Social, PVEM y PT

* Asimismo, este órgano jurisdiccional confirmó la designación de Roxana Luna Porquillo como candidata a gobernadora de Puebla por el PRD

Ciudad de México., 22-mar-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora respecto a la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos para el año en curso.

Al resolver los recursos SUP-JRC-79/2016 y SUP-JRC-91/2016, acumulados, el Pleno de esta Sala Superior, determinó que la autoridad local realizó una incorrecta interpretación de las normas en materia de financiamiento público e indebidamente incluyó a los partidos Encuentro Social (PES), Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT) en el financiamiento público, a pesar de no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en el pasado proceso electoral local.

Asimismo, estimó fundado el disenso formulado por el Partido Acción Nacional (PAN) relacionado con que el Tribunal responsable soslayó analizar los agravios de su escrito de demanda, por lo que se ordenó al citado tribunal electoral local para que, en plenitud de jurisdicción, se pronuncie en torno a las alegaciones que formuló el PAN en su recurso de apelación.

* Confirman designación de candidata del PRD en Puebla

Al resolver los juicios SUP-JDC-1012/2016 y acumulados, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por el que se designó a Roxana Luna Porquillo como candidata a gobernadora en el Estado de Puebla.

En la resolución se determinó que era infundado el agravio referente a que el órgano partidista únicamente pudiera designar como candidato a alguno de los actores, pues contrario a ello, lo que ordenó esta Sala Superior en el diverso SUP-JDC-570/2016 y acumulados, fue que se realizara la designación directa del candidato a gobernador tomando en cuenta a cualquier ciudadano que considerara idóneo para ser postulado, incluidos los actores, ante la urgencia de que el partido se quedara sin candidato.

De igual manera se estima infundado el planteamiento sobre la inelegibilidad de la ciudadana designada, pues de autos se advierte que presentó su solicitud de licencia para separarse como integrante del Comité Ejecutivo Nacional con anterioridad a la celebración de la sesión donde resultó designada.

* Revocan multa por 73,040 pesos al PVEM por la difusión de promocional

Por otra parte, en el SUP-REP-28/2016, promovido por el PVEM, la Sala Superior revocó la multa impuesta al citado partido político por la Sala Regional Especializada por 73 mil 040 pesos, derivada de la difusión del promocional “Tenencia” en radio y televisión durante el periodo de precampaña en Aguascalientes, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, así como durante el inicio de los procesos electorales en Baja California, Chihuahua y Puebla.

La Sala Superior consideró que la Sala Regional responsable, determinó imponer la aludida sanción por la difusión del promocional en las mencionadas entidades federativas, a pesar de que quedó acreditado que el PVEM solicitó la transmisión al Instituto Nacional Electoral de pauta ordinaria, es decir, en los estados donde no había proceso electoral ni había iniciado la etapa de precampaña.

* Se revoca negativa de Instituto Electoral de Tlaxcala de registrar a candidato independiente

Además, el TEPJF al resolver al SUP-JDC-1181/2016, revocó el acuerdo ITE-CG26/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, relativo a la procedencia de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo gobernador, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

Lo anterior en atención a que esta Sala Superior determinó que el Instituto Electoral no requirió a José Jorge Moreno Durán, aspirante a candidato independiente a gobernador de Tlaxcala, para subsanar las supuestas irregularidades de 10 mil 326 firmas de apoyo ciudadano; a pesar de que la legislación local prevé que si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, la autoridad notificará de inmediato al aspirante para que lo subsane.

En la sesión se resolvieron 34 medios de impugnación, de los cuales 22 fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

josé

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