Revocan sentencia de Sala Regional Monterrey sobre registro del convenio de la coalición “Fuerza y Corazón x Nuevo León”

* Confirman registro supletorio de candidaturas a senadurías de mayoría relativa y representación proporcional en proceso electoral federal 2023-2024

* Inexistente omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco de renovar su presidencia: TEPJF

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey, que confirmó la cancelación de la participación del PAN en la coalición “Fuerza y Corazón x Nuevo León” para postular candidaturas de diputaciones locales y ayuntamientos en el proceso electoral concurrente 2023-2024.

Inconforme con lo anterior, el PAN impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, es incorrecta la valoración de la Sala Regional porque indebidamente lo excluyó de competir en alianza junto con otras fuerzas políticas.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó, en principio, que se justificaba el requisito especial de procedencia del recurso, ante la importancia y trascendencia del medio de impugnación, porque la Sala Monterrey emitió un planteamiento novedoso sobre los hechos supervenientes, lo que impactaba en la admisión de ampliaciones de demanda, por lo que, analizar la validez de dicha postura, permitiría dar coherencia al sistema jurídico electoral mexicano.

Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior determinó que la sala responsable inobservó los principios de tutela judicial efectiva, igualdad y certeza jurídica, al no advertir las violaciones procesales que se cometieron en la instancia jurisdiccional local, ya que indebidamente se admitió la ampliación de la demanda que presentó Morena, a partir de hechos supuestamente ignorados por dicho partido, como lo fue la naturaleza de los documentos presentados por el PAN, para cumplir con el requerimiento realizado por el OPLE cuando aprobó condicionadamente la coalición.

Al respecto, el pleno consideró que debe confirmarse el acuerdo del Instituto local que tuvo por cumplido el requerimiento realizado al PAN y otorgó el registro del convenio de la coalición “Fuerza y Corazón x Nuevo León” integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

Además, se ordenó al Instituto local que, de inmediato, conceda un plazo adicional de cinco días para que la coalición presente las solicitudes de sus candidaturas.

En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada, se modificó la resolución del Tribunal local y se confirmó el acuerdo del Instituto local que validó el registro de la coalición mencionada (SUP-REC-164/2024).

* Confirman registro supletorio de candidaturas a senadurías de mayoría relativa y representación proporcional en proceso electoral federal 2023-2024

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG232/2024 mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), llevó a cabo el registro supletorio, entre otros, de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2023-2024.

Inconforme con lo anterior, “Abogadas Violeta” Asociación Civil impugnó el acuerdo al considerar que no se observó la paridad y alternancia en el registro de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, determinó que el INE sí verificó el cumplimiento del principio constitucional de paridad, ya que siguió los criterios previamente establecidos.

Al respecto, el pleno consideró que la responsable identificó que en las postulaciones realizadas por los partidos o las coaliciones las fórmulas de mayoría relativa fueran de un género distinto, que se integrara en un 50 por ciento de cada género y, que las postulaciones se realizaran conforme a los bloques de competitividad para garantizar que las mujeres se postularan en las entidades con posibilidades reales de participación.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-JDC-307/2024).

* Inexistente omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco de renovar su presidencia: TEPJF

Por otra parte, el TEPJF declaró, por unanimidad de votos, inexistente la omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco de renovar su presidencia, porque la designación del magistrado Tomás Vargas Suárez como presidente de ese órgano jurisdiccional abarca del 7 de octubre de 2022 al 6 de octubre de 2024.

Inconformes, el partido político local Hagamos y una asociación civil impugnaron la omisión del Tribunal local de renovar su presidencia al considerar que, en su concepto, concluyó el pasado 1 de noviembre de 2023.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó la inexistencia de la omisión alegada, ya que Vargas Suárez fue nombrado por el pleno del Tribunal local como presidente por un periodo de dos años comprendidos del 7 de octubre de 2022 al 6 de octubre de 2024, por lo que su presidencia aún no termina y se encuentra en curso.

Al respecto, el pleno consideró que no se actualiza el supuesto que implique la necesidad de renovar la presidencia del Tribunal local en este momento. En consecuencia, se declaró inexistente la omisión (SUP-JE-42/2024 y acumulado).

josé

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