Revocó TEPJF sentencia de Sala Especializada que sancionó a Delfina Gómez y a la secretaria de Gobernación por propaganda personalizada

* Modifican sentencia de la Sala Regional Xalapa de la elección extraordinaria de concejalías en Tepetlapa, Oaxaca

* Revocó TEPJF sentencia de la Sala Regional Especializada para que estudie nuevamente si se vulnera el interés superior de la niñez en propaganda política partidista

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada por la cual sancionó a Delfina Gómez Álvarez, y a la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, por el discurso que emitieron en el evento denominado “5 años del triunfo democrático”.

El caso se originó por la denuncia que interpuso una ciudadana en contra, entre otras, de dichas personas porque, a juicio de la denunciante, la participación que tuvieron en el evento constituía una falta o infracción en materia electoral, como la promoción personalizada en favor de un tercero.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior, en sesión pública presencial, determinó revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada, órgano que tuvo por acreditada dicha infracción por parte de ambas ciudadanas.

Se argumentó que la Sala Regional Especializada no consideró que, al momento de los hechos denunciados, Gómez Álvarez no era gobernadora electa ni se encontraba en un Gobierno de transición, por lo cual no se le podía acreditar la infracción en calidad de servidora pública.

Por otra parte, que las manifestaciones de la secretaria de Gobernación fueron acordes con la naturaleza del evento, pues se trató de un ejercicio de rendición de cuentas, además de que se encontraban amparadas en su libertad de expresión y son cuestiones que forman parte del debate público.

En consecuencia, se revocó la sentencia y las vistas ordenadas al Congreso del Estado de México y a la Presidencia de la República. Asimismo, se dejó sin efecto la instrucción de publicar la sentencia en el catálogo de sujetos sancionados (SUP-REP-734/2024) y acumulado.

* Modifican sentencia de la Sala Regional Xalapa de la elección extraordinaria de concejalías en Tepetlapa, Oaxaca

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF, con tres votos a favor y dos en contra, consideró valida la decisión tomada por la mayoría de la comunidad de la Agencia Municipal de San Pedro Tulixtlahuaca de no participar por esta ocasión en la elección extraordinaria para elegir al Cabildo del municipio de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, al haberse adoptado en ejercicio de su derecho de autodeterminación y autonomía como comunidad indígena.

El caso se originó a partir de la impugnación de personas de la Agencia Municipal en contra de la validez de la elección extraordinaria, quienes señalaron que la comunidad de la Agencia Municipal no participó en los comicios, pese a que tenían reconocido el derecho al voto activo y pasivo.

A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior -en sesión pública presencial- determinó modificar la sentencia de la Sala Regional Xalapa para reconocer que las comunidades indígenas, aun en un contexto de conflicto, pueden tomar decisiones sobre su participación en una elección que se realiza por Sistema Normativo Interno, en ejercicio de sus derechos de autodeterminación y autonomía, previstos en el Artículo 2 Constitucional, por lo que, si la propia Agencia decidió no participar en la elección extraordinaria, ésta fue válida.

En consecuencia, se modificó la sentencia y validó la elección extraordinaria de San Antonio Tepetlapa, ordenándose que se lleven a cabo pláticas conciliadoras con las autoridades de la cabecera municipal y de la Agencia, para definir las reglas de participación política para la próxima elección de concejalías del Ayuntamiento (SUP-REC-643/2024).

* Revocó TEPJF sentencia de la Sala Regional Especializada para que estudie nuevamente si se vulnera el interés superior de la niñez en propaganda política partidista

Además, la Sala Superior del TEPJF, por unanimidad de votos, determinó que la Sala Regional Especializada debe emitir una nueva sentencia que fundamente y motive si los hechos denunciados son o no vulneraciones al interés superior de la niñez. Para ello deberá considerar:

– Si la difusión en pautas de radio y televisión de propaganda política partidista en la que aparecen menores de edad conjuntamente con bebidas alcohólicas tiene repercusiones con el bienestar y pleno ejercicio de derechos.

– Si la difusión en propaganda política de menores interactuando con bebidas alcohólicas es o no uso indebido de la pauta difundida en radio y televisión.

El criterio de esta decisión es relevante ya que la Sala Especializada deberá considerar que:

Los menores tienen derecho a un desarrollo sano y protegido, así como su bienestar integral; El disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y observar un especial cuidado para evitar ser expuestos a contextos que promuevan el consumo de alcohol; Las políticas y acciones basadas en respeto de sus derechos humanos; Las etapas del desarrollo infantil; El deber de las autoridades a proteger los derechos de los menores en todas sus actuaciones; Procurar una justicia adaptada y diferenciada, y juzgar con enfoque interseccional.

A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior -en sesión pública presencial- revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada para que analice nuevamente los hechos denunciados donde aparecen menores de edad.

En consecuencia, se revocó la sentencia para que se realice un análisis integral sobre el interés superior de la niñez y su aparición en propaganda política partidista (SUP-REP-710/2024).

josé

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