Solicita CNDH a la SEP medidas cautelares en favor del derecho humano a la educación de la niñez

Presidente de la CNDH
Piden implementar medidas cautelares en favor de las niñas, niños y adolescentes.

* Pide brindar debida prioridad al interés superior de la niñez de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y la Ciudad de México

Ciudad de México., 21-ago-2016.- Con el fin de prevenir posibles afectaciones de difícil reparación al derecho humano a la educación de la niñez de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Secretaría de Educación Pública (SEP), en coordinación con los gobiernos de dichas entidades, la implementación de medidas cautelares en favor de las niñas, niños y adolescentes que garanticen el ejercicio y vigencia del mismo.

A través de un escrito dirigido a Aurelio Nuño Mayer, titular de la SEP, ante el inminente inicio del ciclo escolar 2016-2017, y en virtud de las diversas advertencias que han reflejado algunos medios de información en el sentido de que los líderes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) habrían acordado no regresar el próximo 22 de agosto de 2016 a clases, día en el que principia el ciclo escolar, por lo que permanecerían escuelas cerradas en esas entidades.

La CNDH dirigió esta solicitud para la adopción de medidas cautelares, tomando en consideración que el derecho humano a la educación contribuye, en gran medida, al desarrollo integral de la infancia, así como el deber del Estado para adoptar todas las medidas a su alcance para brindar la debida prioridad al interés superior de la niñez, tomando en consideración que las afectaciones que se causan al derecho a la educación inciden en el ejercicio de los demás derechos que asisten a niñas, niños y adolescentes.

Las características de estos derechos humanos han sido recogidas en diversos instrumentos de carácter internacional, los cuales complementan lo dispuesto por el artículo 3° constitucional, es el caso de los artículos 2 en su párrafo primero y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el artículo 13 del Protocolo de San Salvador; así como 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Mientras que el interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política, es recogido por el art. 3 de esa última Convención.

En otras ocasiones, la CNDH se ha ocupado de la protección del derecho humano a la educación, como es el caso de la Recomendación 41/2014, emitida el 29 de agosto de 2014, en la cual se retoman importantes criterios de la Observación General No. 13, “El Derecho a la Educación”, adoptada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

En ella, se reconoce que la educación constituye un medio indispensable para disfrutar de otros derechos humanos, que esta corresponde al ámbito de la autonomía de la persona, y constituye el principal vehículo por el que adultos y niños marginados, económica y socialmente puedan salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.

La CNDH confía en el entendimiento y reconoce al diálogo como el mejor instrumento para alcanzar los acuerdos que favorezcan la satisfacción y respeto del derecho humano a la educación de la niñez; y se mantendrá pendiente de los acuerdos que se alcancen en beneficio de las niñas, niños, adolescentes, sus familias y la sociedad en su conjunto.

Miguel Ángel

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