Válida y razonable publicitación por estrados para notificar medio de impugnación a terceros interesados: TEPJF

Válida y razonable
Es innecesario que su llamamiento a juicio sea de forma personal.

* La Sala Superior señaló que es innecesario que el llamado a juicio sea de forma personal o se realice mediante notificación en un domicilio específico

* Los derechos fundamentales de audiencia y del debido proceso imponen a las autoridades la obligación de oír a las partes

Ciudad de México., 18-sep-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la publicitación por estrados, como lo establece la legislación procesal electoral correspondiente, permite a los terceros interesados la posibilidad de comparecer y manifestar lo que a su derecho corresponda, por tanto, es innecesario que su llamamiento a juicio sea de forma personal o se realice mediante notificación en un domicilio específico.

En la Jurisprudencia 34/2016, con el rubro “Terceros interesados. La publicitación por estrados es un instrumento válido y razonable para notificarles la interposición de un medio de impugnación”, la Sala Superior estableció que los derechos fundamentales de audiencia y del debido proceso imponen a las autoridades la obligación de oír a las partes, lo que implica, entre otros aspectos, brindarles la posibilidad de participar en el proceso jurisdiccional, mediante el conocimiento oportuno de su inicio.

En este sentido, dado que la intervención de los terceros interesados no puede variar la integración de la litis, debido a que su finalidad es que prevalezca el acto o resolución reclamada, es válido y razonable considerar que la publicitación a través de estrados permite a éstos comparecer y manifestar lo que a su derecho corresponda.

El criterio jurídico se fundamentó en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Con esta Jurisprudencia, aprobada por la Sala Superior el 1 de septiembre de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el derecho de audiencia y de debido proceso, consagrados en la Constitución.

Miguel Ángel

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