Vincula TEPJF al INE a regular la protección de menores en promocionales de propaganda política

Regular propaganda política
Piden proteger interés superior de menores de edad y de personas en situación de vulnerabilidad.

* En un diverso asunto, la Sala Superior revocó la realización del ejercicio participativo infantil rumbo a la Asamblea Constituyente por la ausencia de considerar el interés superior de la infancia

* Revoca TEPJF realización de consulta infantil en el marco de la Asamblea Constituyente CdMx

Ciudad de México, 26-may-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para que, una vez concluidos los procesos electorales locales en curso, se emitan lineamientos, acuerdos o reglamentos para regular los requisitos que debe cumplir la propaganda político-electoral, con la finalidad de proteger el interés superior de los menores de edad y de las personas en situación de vulnerabilidad.

El Pleno señaló que en este caso, la Sala Regional Especializada del TEPJF debió circunscribir su decisión al artículo 78 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que la autoridad competente verifique por los medios idóneos que se cuenta con la autorización por escrito de quienes ejercen la patria potestad y con la opinión de los niños cuando esto fuera posible, en función de la edad del menor.

Al resolver el recurso SUP-REP-60/2016 y acumulados, los magistrados dejaron insubsistente el requisito adicional formulado por la Sala Especializada, consistente en la formalidad de ratificar los instrumentos de consentimiento y la opinión de los menores ante Fedatario Público o la Oficialía Electoral del INE.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor al coincidir con la modificación de la sentencia de la Sala Regional Especializada que deja sin efectos el apartado que ordena se verifique que el partido político recurrente cuente con la ratificación ante fedatario del consentimiento de los padres o tutores y de la opinión del menor.

Además, vinculó al INE para que, una vez concluido los procesos electorales locales en curso, emita la reglamentación que estime conducente, con el propósito de regular los requisitos, cuando se estime necesario proteger el interés superior del menor y de grupos vulnerables derivadas de alguna discapacidad.

Alanis Figueroa señaló que, en su criterio, la Sala Regional al proponer un “método a fin de verificar la posible existencia de una situación de vulnerabilidad de menores de edad”, actuó más allá de lo solicitado por la parte denunciante, puesto que no forma parte de la litis.

También, señaló que las determinaciones hechas por la Sala Regional exceden las facultades que, incluso, tiene el instituto para reglamentar estas conductas, más si se toma en cuenta ya no se está en tiempo para emitir dichas normas para este proceso electoral.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza expuso que en los promocionales se podría pensar, de manera inicial, que los materiales corresponderían a exhibir la felicidad de los niños en Quintana Roo, pero la publicidad se matizó y se observó que la presencia de los menores era para apoyar al candidato a gobernador de la coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza”, Carlos Manuel Joaquín González.

“Llegaremos, en un momento dado, con base en la normativa internacional e interpretación correcta de la constitucional, a prohibir la utilización, la invasión a la vida privada de los niños. Si van a aparecer en la propagada de un partido político, apoyando a un candidato, después de que el padre o tutor firmen las autorizaciones, en ese caso mejor que aparezca el padre y no el niño, yo creo que es lo mejor”, argumentó.

Dijo que más que regulaciones por parte de una autoridad, se debe entender que el espíritu de cualquier regulación es proteger a los niños, quienes aún no cuentan con toda la capacidad madura para realizar actos proselitistas. “Las elecciones deben ser entre adultos conscientes, los niños no son ciudadanos, son nacionales, pero no son ciudadanos”.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que es sumamente importante la participación de los niños en materia política y electoral, ya que es parte de la formación de nuevos ciudadanos, pero se debe hacer con todo el cuidado, no sólo en aspectos legales, también morales, religiosos, políticos, jurídicos, de salud mental y de sano desarrollo sicosocial.

Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 12, párrafo uno, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, establece que los Estados garantizarán al niño condiciones para formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad.

“Para mí, la participación de los niños en la materia política es sumamente importante, necesaria y la educación cívica indispensable que se debe restituir a los planes de estudio de la educación básica”, puntualizó.

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza refirió que existe todo un andamiaje convencional útil para la reglamentación de la aparición de los menores de edad en promocionales de propaganda política, a través de medidas idóneas, razonables y eficaces, que procuren la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tales como el consentimiento escrito de quienes ejercen la patria potestad.

Incluso, destacó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) establece una serie de medidas de cuidado, para evitar la exposición de un menor al riesgo de sufrir represalias o difamaciones cuando deje de ser niño y sea adolescente o adulto.

* Revoca TEPJF realización de consulta infantil en el marco de la Asamblea Constituyente CdMx

En otro asunto, el Pleno revocó el acuerdo de la Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para que se realice una consulta infantil, a fin de conocer la opinión de los menores sobre los temas que se deben considerar para la nueva Constitución de la Ciudad de México.

Al resolver el SUP-JE-0049/2016, el Pleno señaló la premura con la que se aprobó el punto de acuerdo que denota que no se tomaron en cuenta las dificultades técnicas para llevar a cabo el ejercicio de participación directa, sobre todo tratándose de una consulta dirigida a los niños.

Se estableció que no se siguieron las directrices previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en las normas nacionales para tutelar el interés superior de la niñez, en tanto que no obra constancia de que se realizaran de forma oportuna, los estudios suficientes para considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, ni circunstancias de tiempo, modo y lugar para determinar la metodología y forma de llevar a cabo la consulta.

Galván Rivera, ponente del asunto de resolución, mencionó que la consulta infantil controvertida “puede reunir perfectamente todos los elementos de existencia, todos sus requisitos de validez y, sin embargo, ser inoportuna y, en consecuencia, carecer de eficacia jurídica”.

En ese sentido, argumentó sobre la necesidad de “llevar a cabo una serie de actividades de carácter no sólo legal, no sólo físico o material, sino de carácter científico. Para poder llevar a cabo este ejercicio se deben tomar en cuenta estudios previos especializados para la elaboración de los cuestionarios que se deben hacer en una Consulta Infantil”.

Asimismo, reflexionó sobre el artículo 5º de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establece que son niños y niñas los menores de 12 años, y adolescentes las personas entre 12 años cumplidos y menos de 18 años, y la ley tutela los derechos de niñas, niños y adolescentes.

“¿Por qué la exclusión? ¿Por qué si estos derechos son para todos los menores de edad, por qué discriminar, por qué excluir a los que sin haber cumplido 18 años son mayores de 12 años de edad. Pero además, ¿cómo implementar este ejercicio participativo?”.

Galván Rivera concluyó que son diversos “los temas que quedan pendientes, muchos los temas que se tendrían que abordar para poder llevar a cabo este ejercicio participativo que me parece sumamente interesante, pero inoportuno y precipitado”.

Al sumarse al proyecto presentado, el magistrado Salvado Nava Gomar señaló que con la resolución del asunto lo que se está tutelando es evitar que durante el ejercicio se pueda caer en algún proselitismo o en alguna influencia sobre los padres de los menores que los lleven a los módulos de atención de los diputados y en ese sentido es afortunado el proyecto.

“Creo profundamente en la democracia liberal que tiene seno, justamente, en el Parlamento, en tanto órgano representativo, y creo que es una cuestión de política pública legislativa el hecho de que los señores y las señoras legisladores hagan este tipo de eventos de participación ciudadana, de consulta a la infancia. Y si bien es cierto que podría hacerse mejor este tipo de consultas, celebro que tengan esta iniciativa y con mucho respeto”, comentó.

La magistrada María del Carmen Alanis votó a favor del proyecto al coincidir en que la realización de un ejercicio participativo infantil rumbo a la elección de la Asamblea Constituyente no es oportuno ni podría surtir sus efectos jurídicos deseados, puesto que no se está en tiempo de planear y desarrollar los trabajos que permitan cumplir con los fines de una consulta de esta naturaleza, puesto que sin la planeación correcto no se podría obtener los resultados esperados.

Sostuvo que la puesta en marcha de una consulta sin la adecuada planificación y programación –dado que el acuerdo fue aprobado por la Asamblea Legislativa hace apenas una semana- y, sobre todo, sin el trabajo conceptual y teórico que le den sustento y que propicien la libertad en los niños, niñas y adolescentes de expresar sus opiniones podría traer resultados negativos que lejos de formar ciudadanos comprometidos y participativos consigan el efecto contrario.

josé

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