* Disponían cobros injustificados en materia de transparencia
* También la determinación para que los congresos de ambos estados no legislen de nuevo en los mismos términos
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saluda la decisión adoptada hoy por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver las acciones de inconstitucionalidad 13/2019 y 20/2019 promovidas por este organismo Constitucional Autónomo contra leyes de ingresos de diversos municipios de los estados de Puebla y de Tlaxcala
Asimismo, los efectos vinculantes hacia el futuro para que los Congresos de esas entidades federativas se abstengan de legislar nuevamente en los mismos términos.
En ambos casos, las leyes impugnadas establecían cobros injustificados cuando las personas solicitaran información, en ejercicio del derecho de acceso a la información.
La CNDH consideró que el costo por la búsqueda de información solicitada, o por su reproducción en copias simples o mediante disco compacto resultaba excesivo y, por tanto, se vulneraba el derecho de acceso a la información, porque en esta materia rige el principio de gratuidad.
Adicionalmente, algunas disposiciones del estado de Tlaxcala establecían un impuesto por el servicio de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica, lo cual es competencia exclusiva del Congreso Federal.
En su demanda, la CNDH argumentó que cuando una autoridad actúa sin sustento jurídico, ello representa una afectación a la esfera jurídica de los gobernados y, por tanto, se rompe con el principio de legalidad y se transgrede el derecho a la seguridad jurídica.
El Pleno de la SCJN resolvió que los argumentos vertidos en las demandas de referencia resultaban fundados, por lo que ordenó eliminar del sistema normativo las disposiciones impugnadas por este organismo Nacional.
En ese sentido, este organismo constitucional autónomo se congratula de la determinación sostenida por la SCJN en pro de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y los principios de legalidad, gratuidad en materia de acceso a la información y proporcionalidad de las contribuciones.
Cada resolución que emite nuestro Alto Tribunal en una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH abona a la causa de los derechos humanos, toda vez que, o bien se previene la aplicación de una norma que sería contraria a los mismos, o se establecen los criterios para su debida interpretación y aplicación, con respeto a los derechos fundamentales. Con la promoción de las acciones de inconstitucionalidad ganan siempre los derechos humanos.