Avala Comisión de Energía en el Senado, terna para la elección de comisionado presidente de la CRE

​* Quien resulte electo ocupará el cargo hasta el 31 de diciembre de 2022​

Ciudad de México.- La Comisión de Energía en el Senado de la República aprobó la terna enviada por el presidente de la República para la elección del comisionado presidente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), informo Cruz Pérez Cuéllar, senador por Morena e integrante de dicha Comisión.

El legislador indicó que la terna está integrada por Alfonso López Alvarado; Leopoldo Vicente Melchi García y María del Rocío Vargas Suárez y fueron avalados para que, quien resulte electo, ocupe el cargo para el periodo comprendido desde su aprobación y hasta el 31 de diciembre de 2022.​

Pérez Cuéllar explicó que lo anterior es para cubrir la vacante que dejó el ciudadano Guillermo Ignacio García Alcocer con motivo de su renuncia al cargo, generada el 16 de junio de 2019.

Los comisionados son designados por el Senado de la República, a propuesta del ejecutivo Federal mediante una terna, por períodos escalonados de siete años, inician su periodo a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un periodo igual, dijo.​

Detalló que en este caso, la vacante que deja un comisionado antes que concluya su encargo, es o será́ cubierta por la persona designada por el Senado, derivado de la terna enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal. Solo para concluir el tiempo del encargo.​

Abundó que las personas propuestas en la terna enviada por el ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores, comparecieron ante la comisión previamente para conocer su idoneidad antes de pasar al Pleno.​

De tal manera que, tras sesionar la Comisión de Energía el pasado 16 de octubre, y tras haber comparecido los integrantes de la terna, los legisladores los declararon idóneos para el cargo de consejera o consejero presidente de la Comisión Reguladora de Energía, mismos que serán electos por el voto de las dos terceras partes, dentro del improrrogable plazo de 30 días.​

josé

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