Carta de Leopoldo de Gyvés de la Cruz al presidente Andrés Manuel López Obrador solicitando se haga una declaratoria de Desastre Natural por la epidemia provocada por COVID-19 que permitiría a los Ejecutivos: federal, estatal y municipales el acceso al Fondo de Desastres Naturales.

C. LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

PRESIDENTE DE MÉXICO.

P R  E S E N T E .

Compañero presidente:

El 21 de julio, durante la conferencia vespertina sobre la pandemia COVID-19 que coordina el Dr. Hugo López Gatell, se nos informó que ya son más de 40 mil las personas que han fallecido a causa de trastornos de salud provocados por Coronavirus en el país. Los datos oficiales nos informan que los enfermos confirmados por esta causa suman más de 350 mil personas.

Asociada a esta crisis sanitaria, está el agravamiento de las condiciones materiales del pueblo de México, de la clase media baja, dueña de pequeñas empresas y negocios; pero sobre todo, los pobres, las clases trabajadoras y populares que son las que más sufren la recesión económica en curso.

Quiero poner de relieve una realidad que se ha encontrado oculta y que ha pasado desapercibida durante décadas, pero que ahora, debido a la epidemia, se agudiza e incrementa haciéndola más visible: el segmento social más pobre, el que vive al día, comienza a padecer hambre.

La pobreza extrema generada por un sistema económico injusto, se caracteriza por la insuficiencia de alimentos en esos hogares, sin hablar de la calidad de ellos, en perjuicio de millones de mexicanos, a lo largo de generaciones.

Sin embargo, de ser un problema crónico, el hambre se ha agudizado en este segmento de la población mexicana que suma a millones de familias que sufren esta calamidad, un día tras otro. Junto con la epidemia que nos azota, configuran una verdadera crisis humanitaria.

Estas razones me llevan a plantearle la necesidad de usar los recursos del FONDEN para reforzar los apoyos para la atención de la población afectada por la epidemia, así como para esa parte de la sociedad, perfectamente ubicable en cada entidad federativa, en el medio urbano y rural, que necesita urgentemente de apoyo alimentario. Creo que la DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR RAZÓN SANITARIA, está aún más justificada ahora, que como ocurriera con los sismos e inundaciones de los últimos tres años.

Por último, celebro los apoyos que de manera intensiva se han brindado a amplios sectores de la población nacional a través del Programa Bienestar. Es deseable que continúe y se amplíe en los próximos meses, pero también que se ejerza mayor control y vigilancia, para evitar prácticas ajenas al espíritu del régimen en construcción. 

¿Por qué es urgente y necesaria una DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL

POR RAZONES SANITARIAS?

En la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL que rige en el país, existen todos los fundamentos legales para que debido a la epidemia causada por COVID 19, el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación y, a petición del gobierno de Oaxaca, se emita la DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL. Algunas razones:

1.- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XXVI. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XLIV. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

LIX. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres;

En esta Ley de 94 artículos, existen más fundamentos legales que omito mencionar, pero que son de fácil acceso a quien desee leerlos.

La Declaratoria de Desastre Natural por la epidemia provocada por COVID-19 permitiría a los Ejecutivos federal, estatal y municipales el acceso al Fondo de Desastres Naturales.

¿No es el momento de solicitarla y de emitirla, para fortalecer el combate a la Pandemia así como para el apoyo alimentario durante los próximos tres meses, ante el agravamiento de la crisis económica?

RED SALUD Y VIDA EN COMUNIDAD.COCEI-MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN.

Leopoldo de Gyvés de la Cruz

Juchitán, Oax., 24 julio 2020.

Miguel Ángel

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