Toluca, Estado de México.- Durante la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y tres juicios generales. Todos los asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos.
Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:
Juicio de la Ciudadanía 142/2026 – Publicaciones en redes sociales y competencia de la jurisdicción electoral
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que se declaró incompetente para conocer de una denuncia relacionada con diversas publicaciones difundidas en Facebook que, a decir del promovente, afectaban su imagen, trayectoria y derechos político-electorales.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al considerar que las publicaciones se realizaron después de concluido el proceso intrapartidario en el que había participado el actor y que no se acreditó su incidencia en el ejercicio de algún derecho político-electoral.
Al explicar su proyecto, la magistrada presidenta, Nereida Berenice Ávalos Vázquez, destacó que la trayectoria política de una persona o la posibilidad de que participe en una elección futura no son suficientes para que cualquier expresión dirigida en su contra actualice, por ese solo hecho, la competencia de los tribunales electorales.
Asimismo, precisó que, una vez que el Tribunal local determinó que los hechos denunciados no guardaban relación con el ejercicio de un derecho político-electoral, no podía avanzar al análisis de si las publicaciones constituían o no actos de violencia, pues ello habría implicado estudiar el fondo de una controversia respecto de la cual carecía de competencia.
Juicio General 75/2026 – Presuntas infracciones electorales en Tenancingo, Estado de México
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistentes el uso indebido de recursos públicos, la promoción personalizada, los actos anticipados de campaña y la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad atribuidos a la presidenta municipal de Tenancingo, así como la responsabilidad del partido político Morena, por falta de vigilancia.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la determinación impugnada, al desestimar los planteamientos relacionados con la valoración de las pruebas, la supuesta falta de agotamiento de líneas de investigación y la alegada vulneración al principio de exhaustividad.
Las magistraturas consideraron que los agravios resultaban infundados o inoperantes, ya que algunos partían de premisas inexactas y otros presentaban inconsistencias argumentativas que no desvirtuaban las razones expuestas por el Tribunal local para declarar inexistentes las infracciones denunciadas.
Juicio General 58/2026 – Difusión extemporánea de informe de actividades legislativas
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró existente la difusión extemporánea del primer informe de actividades de una diputada local e inexistentes la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución controvertida, al determinar que existían elementos suficientes para acreditar que la propaganda continuó difundiéndose fuera del plazo legal.
La sentencia precisa que la difusión extemporánea de un informe constituye una infracción autónoma, por lo que su actualización no depende de que también se acredite promoción personalizada o una finalidad electoral.
Asimismo, las magistraturas integrantes de la Sala Regional consideraron que resultaba insuficiente el deslinde presentado respecto de determinada propaganda, al no estar acompañado de acciones eficaces y oportunas para hacer cesar su difusión.
Juicio General 70/2026 – Presuntas infracciones electorales en Manzanillo, Colima
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima que declaró inexistentes, entre otras, las infracciones de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidas a la presidenta municipal de Manzanillo y al partido político Morena, con motivo de la supuesta difusión de propaganda en seis bardas y un folleto.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal local valoró correctamente las pruebas y analizó el contexto de la controversia.
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Regional determinó que los agravios formulados no demostraron errores en la sentencia, pues pretendían incorporar indebidamente nuevas pruebas y partían de una premisa incorrecta al equiparar la acreditación de determinados hechos con la existencia automática de una infracción electoral.
