* Revoca SRCDMX parcialmente resolución del INE sobre revisión de informes del PAN en CDMX
* La Sala Regional Guadalajara confirmó la determinación del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, relacionada con el acceso y ejercicio al cargo de una Regiduría al Cabildo del Ayuntamiento de Amatlán de Cañas
Toluca, Estado de México.- Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Toluca llevaron a cabo la discusión sobre 14 juicios de la ciudadanía y un Juicio General (JG), los cuales fueron presentados para controvertir las resoluciones de los tribunales electorales de los estados de México, Querétaro, Michoacán y Colima.
Los juicios de la ciudadanía 87 y 89 a 98 de la presente anualidad, fueron promovidos para impugnar igual número de sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en las que se declaró incompetente para conocer de asuntos relacionados con solicitudes de información que no tienen que ver con la materia político-electoral.
La Sala Regional Toluca resolvió confirmar dichas sentencias, al constatar que las solicitudes de información no están relacionadas con cuestiones electorales, las partes actoras no ostentan algún cargo de elección popular, ni se está inmerso en proceso comicial.
Respecto a los JDC 88/2025 y 103/2025, promovidos a fin de controvertir la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima que, entre otras cuestiones, tuvo a las personas infractoras incumpliendo con las medidas de no repetición impuestas en un Procedimiento Especial Sancionador, las magistraturas confirmaron la determinación controvertida.
En cuanto al JDC 102/2025, promovido con el fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que desechó los medios de impugnación promovidos en contra del “Acuerdo por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Municipio de Colón”; así como, en contra de la Sesión Ordinaria de Cabildo del 11 de febrero.
Se tuvieron fundados los motivos de inconformidad, porque la autoridad responsable no aclaró si las normativas cuestionadas regulaban aspectos relacionados con el ejercicio de los derechos político-electorales o si se trataba de cuestiones meramente administrativas que inciden sólo en el ámbito municipal, ya que de ello dependía establecer la competencia del órgano jurisdiccional electoral para conocer de la controversia planteada y, solo después, de ser el caso, analizar si se actualizaba la vulneración aducida.
En consecuencia, las magistraturas resolvieron el revocar la resolución impugnada.
En lo tocante al JDC 82/2025, el cual fue promovido para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, se decretó su improcedencia puesto que las controversias vinculadas con la entrega de recursos públicos a las comunidades indígenas, así como su administración directa escapan de la materia electoral federal.
* Revoca SRCDMX parcialmente resolución del INE sobre revisión de informes del PAN en CDMX
Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México resolvió los recursos de apelación SCM-RAP-8/2025 y SCM-RAP-9/2025, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la resolución INE/CG80/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual se determinaron sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
En su sentencia, la Sala resolvió acumular los recursos y revocar parcialmente la resolución impugnada, exclusivamente respecto de una de las operaciones correspondientes a la Ciudad de México que fueron materia de impugnación.
Lo anterior, al considerar fundados algunos de los agravios relacionados con la indebida valoración de la documentación presentada por el partido para comprobar determinadas erogaciones.
La Sala precisó que, si bien las autoridades fiscales están facultadas para requerir y revisar la documentación que respalda el uso de recursos públicos, deben hacerlo conforme a los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad.
En ese sentido, determinó revocar parcialmente la resolución del INE, únicamente en lo relativo a una de las conclusiones impugnadas por el PAN, ordenando a la autoridad responsable que, en el ámbito de su competencia, emita una nueva determinación.
SRCDMX confirma acuerdo sobre financiamiento público de partidos políticos en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-11/2025, promovido por el partido local Pacto Social de Integración (PSI) contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local mediante el cual se aprobó la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos en el ejercicio 2025.
En su demanda, PSI cuestionó que se le asignara únicamente el dos por ciento del financiamiento público, alegando que obtuvo una votación significativa en la elección de ayuntamientos, lo cual debía permitirle acceder a los recursos bajo la modalidad 30-70, que consiste en asignar el 30 por ciento del total en partes iguales entre los partidos con derecho a financiamiento y el 70 por ciento restante de manera proporcional según la votación obtenida.
El partido sostuvo que su votación en la elección de ayuntamientos era suficiente para ello, y que era inconstitucional exigir representación en el Congreso local como requisito adicional.
La Sala Regional confirmó la sentencia del tribunal local al estimar que la norma impugnada establece un trato diferenciado fundado y justificado, que no impide el acceso al financiamiento, sino que condiciona la modalidad 30-70 a contar con representación en el Congreso local, cuestión que ha sido validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior e inclusive por la propia Sala Regional.
En ese sentido, se destacó que PSI no obtuvo ninguna diputación en el Congreso del Estado, por lo que se encuentra sujeto a recibir únicamente el dos por ciento del financiamiento total, sin que ello implique un trato diferenciado injustificado o una afectación a su derecho constitucional a recibir recursos públicos.
Asimismo, se confirmó que los partidos Fuerza por México Puebla y Nueva Alianza Puebla sí cumplieron con los requisitos legales para recibir financiamiento en la modalidad 30-70, ya que alcanzaron el porcentaje requerido de votación válida y obtuvieron representación legislativa.
En consecuencia, la Sala determinó confirmar la resolución controvertida.
* La Sala Regional Guadalajara confirmó la determinación del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, relacionada con el acceso y ejercicio al cargo de una Regiduría al Cabildo del Ayuntamiento de Amatlán de Cañas
En la sesión pública de hoy, la Sala Regional Guadalajara, confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que revocó la determinación del Ayuntamiento de Amatlán de Cañas, que había determinado convocar a una persona de diverso partido para una Regiduría vacante; toda vez que el Ayuntamiento no podía declarar vacante una Regiduría sin dar vista al Congreso del Estado.
Lo anterior, debido a que el Cabildo carece de competencia para declarar vacante una Regiduría que ya no tiene una persona propietaria ni suplente por el partido Redes Sociales Progresistas para cubrirse, y es el Congreso Local quien debe decidir si la ausencia absoluta da lugar a una elección extraordinaria.
En dicha sesión se resolvieron seis juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.