* Dejan sin efectos PES en contra de diputado del PRI, por la difusión de presunta propaganda calumniosa que denunció Morena
Ciudad de México.- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la denuncia presentada sobre el presunto uso de indumentaria institucional semejante a la de un partido político.
El partido político SOMOS interpuso una queja en contra de la Secretaría de Bienestar, de servidores públicos (incluidos los Servidores de la Nación) y de Morena por el uso continuo de gorras, camisetas y chalecos color guinda en la entrega de programas sociales.
Ello -según su perspectiva- genera una asociación indebida entre los programas gubernamentales y una fuerza política con miras al proceso electoral federal 2026-2027, y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad previstos en los artículos 41 y 134 constitucionales.
La UTCE desechó la queja, al considerar que los hechos denunciados no constituían una posible infracción en materia electoral, pues los colores no son exclusivos de ningún instituto político y que el uso de dicha indumentaria o la coincidencia cromática no constituyen por sí mismas una violación a la normativa electoral ni vinculan de manera inequívoca la propaganda gubernamental con un partido.
También estimó que los 20 enlaces electrónicos y capturas de pantalla no acreditaban interacción entre personal operador de programas sociales e integrantes del partido.
SOMOS impugnó esa decisión, al señalar que su denuncia no se limitaba a la coincidencia del color guinda, sino que planteaba una posible similitud visual integral -diseño, confección, distribución cromática, estructura y formato de las prendas-, su uso reiterado por personas servidoras públicas, su vinculación con la operación territorial de programas sociales y su difusión institucional.
Alegó, además, que la UTCE fragmentó el análisis, exigió un estándar probatorio propio del fondo y no valoró de manera contextual los indicios aportados.
En sesión pública, a propuesta del magistrado electoral, Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior consideró que la UTCE incurrió en un análisis de fondo indebido durante una etapa preliminar y que no analizó todos los planteamientos de la denuncia, ya que redujo el asunto a la coincidencia cromática.
Estimó que la autoridad responsable exigió elementos de prueba propios de una acreditación plena y omitió examinar de manera integral y contextual los diversos señalamientos sobre la apariencia visual y la sistematicidad de los hechos denunciados.
En consecuencia, revocó el acuerdo impugnado para el efecto de que la UTCE emita uno nuevo en el que, sin utilizar consideraciones de fondo ni descartar los indicios de forma anticipada, se pronuncie de manera completa sobre todos los aspectos planteados y sobre las medidas cautelares solicitadas (SUP-REP-73/2026).
* Dejan sin efectos PES en contra de diputado del PRI, por la difusión de presunta propaganda calumniosa que denunció Morena
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo de la UTCE del INE UT/SCG/PE/MORENA/CG/37/2026 y su acumulado UT/SCG/PE/MORENA/CG/46/2026, y ordenó desechar la queja en contra de un legislador del PRI y las personas integrantes del Grupo Parlamentario de ese partido en la Cámara de Diputados, al considerar que las publicaciones denunciadas estaban protegidas por la libertad de expresión y no existían indicios suficientes de una posible infracción electoral.
La controversia se originó tras las denuncias que presentó Morena en contra del PRI y su presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, así como de otras personas vinculadas a ese instituto político, por la posible difusión de propaganda política calumniosa en redes sociales, mediante la cual presuntamente se pretendía vincular a Morena con la delincuencia organizada ante la proximidad del proceso electoral federal 2026-2027.
Dentro de esa narrativa se incluyó una publicación difundida desde la cuenta personal de Rubén Moreira y desde la cuenta del Grupo Parlamentario del PRI, mediante la cual se reposteó una publicación del presidente nacional del PRI y se cuestionó, como un acto de censura, una medida cautelar adoptada por el INE.
La UTCE admitió las denuncias respecto de diversas personas vinculadas al PRI, entre ellas, Moreira. Asimismo, determinó que, en su caso, fuera la Sala Superior quien debería atender la solicitud del diputado denunciando de dar vista a la Mesa Directiva.
Inconforme, Moreira impugnó la admisión del procedimiento al considerar que la autoridad carecía de competencia para conocer de quejas instauradas en contra de personas legisladoras, además de que no tomó en cuenta que las expresiones denunciadas estaban amparadas por la libertad de expresión y vinculadas con su actividad legislativa.
A propuesta de Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó que tales agravios resultan suficientes para revocar la admisión del PES, al determinar que la UTCE omitió valorar elementos que indicaban que las publicaciones denunciadas fueron realizadas en ejercicio de la libertad de expresión y no existían elementos suficientes para justificar la admisión del procedimiento sancionador.
El Pleno destacó que, compartir una publicación en redes sociales no implica necesariamente adoptar como propio su contenido, ya que esta acción puede tener fines informativos, de crítica o de participación en el debate público.
Asimismo, consideró que, a diferencia de las publicaciones originalmente denunciadas, cuestionaban una decisión de la autoridad electoral y estaban protegidas por la libertad de expresión. Además, que durante la investigación preliminar no se encontraron indicios de su participación en una estrategia de propaganda calumniosa contra Morena.
En consecuencia, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo impugnado y ordenó desechar la queja contra Moreira y las personas integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, así como dejar sin efectos las actuaciones posteriores relacionadas con su admisión. (SUP-REP-61/2026 y acumulado)
