Revoca TEPJF sentencia por violencia política de género atribuida al periodista Carlos Marín

* Confirman designación de magistraturas en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

* Remoción de consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, de manera lisa y llana, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que validó la notificación electrónica del emplazamiento practicada al periodista Carlos Marín Martínez, con motivo del procedimiento especial sancionador instaurado en su contra, por violencia política de género derivado de las manifestaciones emitidas en el programa “Joaquín, Marín de do Pingüé”, relacionadas con la gobernadora de Campeche, Layda Sansores Sanromán.

Inconforme con lo anterior, el periodista impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, se vulneró su derecho de tutela judicial efectiva porque se notificó el inicio del procedimiento sancionador en una cuenta de correo electrónico que no fue reconocida ni aportada por él.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que ocasionó la vulneración a sus derechos constitucionales de audiencia y de legítima defensa.

Al respecto, el pleno consideró que la Sala Regional incorrectamente convalidó la notificación del emplazamiento de manera electrónica, sin que el recurrente haya aportado alguna cuenta de correo electrónico a la autoridad electoral local para ese efecto, por lo que no fue debidamente llamado a juicio y se trasgredieron las reglas esenciales del debido proceso.

En consecuencia, se revocó de manera lisa y llana la sentencia impugnada (SUP-REC-358/2023).

* Confirman designación de magistraturas en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

La Sala Superior del TEPJF confirmó, por mayoría, con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la reforma al Artículo 89 bis del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (TEEN) y, en consecuencia, el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal, por el que designó a la secretaria general de acuerdos y a una secretaria instructora de estudio y cuenta como magistraturas en funciones.

Lo anterior, con motivo de las vacantes definitivas por conclusión del cargo del entonces magistrado presidente Rubén Flores Portillo y de la magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo, respectivamente, hasta en tanto el Senado de la República realice los nombramientos correspondientes.

Asimismo, declaró existente la omisión relacionada con la designación de la magistratura que ocupará la presidencia de ese órgano jurisdiccional.

La impugnación tuvo su origen en las demandas que presentaron una magistrada y una secretaria instructora de estudio y cuenta integrantes del TEEN para controvertir el acuerdo de designación, al considerar que existe una violación a sus derechos político-electorales, en su vertiente del derecho a integrar autoridades electorales y debido ejercicio del cargo.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó la validez de la reforma al Artículo 89 bis del Reglamento Interno del TEEN, porque la iniciativa de modificación fue aprobada por los integrantes del pleno -antes de la ausencia definitiva de las dos magistraturas que concluyeron su encargo- en ejercicio de su autonomía e independencia, y se cumplió con el procedimiento de reforma correspondiente previsto en la propia normatividad interna.

Por tanto, también se consideró que la designación de las dos magistraturas en funciones, en observancia al precepto reglamentario recién reformado, se ajustó a los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios.

Finalmente, se declaró existente la omisión por parte del pleno del TEEN de designar a la magistrada Martha Marín García como presidenta de este órgano, ya que es la única magistratura electoral nombrada por el Senado de la República que permanece en el cargo, por lo que, conforme al Reglamento Interno, le corresponde asumir la titularidad de la presidencia.

En consecuencia, se confirmó la designación de las dos magistraturas en funciones y, en plenitud de jurisdicción, se designó a Marín García como presidenta del Tribunal local (SUP-JDC-749/2023 y acumulados).

* Remoción de consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche

La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad de votos, la resolución INE/CG30/2024 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por la que determinó remover a la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), porque designó -sin tener atribuciones- a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control (OIC) del IEEC.

Inconforme con lo anterior, la consejera presidenta impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, el Consejo General del INE realizó un indebido análisis de la facultad reglamentaria con la que cuenta para llevar a cabo dicha designación.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la consejera presidenta carece de atribuciones para designar a un encargado de despacho del OIC, ya que es una facultad que corresponde al Congreso de la entidad federativa.

Al respecto, el pleno consideró que la designación del encargado afectó de manera grave la independencia e imparcialidad del OIC, por lo que se actualizaron los supuestos constitucionales y legales para la remoción de la consejera presidenta, consistentes en la negligencia en el desempeño de las funciones y el nombramiento de funcionarios en contravención de las disposiciones generales.

En consecuencia, se confirmó la remoción de la consejera presidenta del IEEC (SUP-JDC-117/2024).

josé

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