Turnó Fiscalía de Oaxaca a autoridad federal caso de intimidación a candidata a diputada federal

* En atención a los artículos 21 y 22 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- En atención a casos de violencia política en la entidad, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) brindó atención en primera instancia a la candidata KGJC, quien fue intimidada por sujetos desconocidos la madrugada del pasado 4 de abril, en la Agencia Municipal de Trinidad de Viguera, Oaxaca de Juárez.

Asimismo, en atención a los artículos 21 y 22 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Institución de procuración de justicia turnó el caso a la Fiscalía General de la República (FGR).

Los hechos sucedieron la madrugada de este domingo, cuando sujetos desconocidos y probablemente armados, impidieron el acto de inicio de campaña de la candidata KGJC, realizado en inmediaciones de dicha Agencia de esta capital.

Ante este acto intimidatorio, la candidata presentó su denuncia ante la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos contra la Mujer por Razón de Género de la FGEO, donde fue atendida de forma inmediata y ante la naturaleza de los hechos, posteriormente fue canalizada a la FGR.

Para su conocimiento, a continuación, anexamos las competencias, facultades y coordinación entre la federación y las entidades federativas:

Capítulo I

Competencias y Facultades

Artículo 21.- Las autoridades de la Federación serán competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando:

I.- Sean cometidos durante un proceso electoral federal;

II.- Se actualice alguna de las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

III.- Se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Código Penal Federal o en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o

IV.- El Ministerio Público Federal ejerza la facultad de atracción cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

a.- Cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales, o

b.- Cuando el Instituto Nacional Electoral, ejerza su facultad para la organización de algún proceso electoral local, en términos de lo previsto en la Constitución.

Artículo 22.- Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior.

josé

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