INE sin atribuciones exclusivas para promoción o difusión del ejercicio y participación ciudadana en el PEEPJF: TEPJF

* Confirma Sala Regional Guadalajara resolución del Consejo General del INE mediante la cual sancionó a un partido local en Sonora por irregularidades detectadas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de 2023

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, en sesión pública, modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

Inconformes con dicho acuerdo, las partes actoras lo impugnaron al considerar que existe una inadecuada lectura de los artículos 134 de la Constitución y 506 de la Ley Electoral, al haber establecido que el INE es la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana en el proceso electoral extraordinario.

La Sala Superior concluyó que, indebidamente, el INE determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución.

En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos las consideraciones del Párrafo 40, apartado A, último Párrafo, y apartado “C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025”, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras y en su lugar se establecen las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y personas servidoras públicas para realizar las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.

Al tomar en consideración que el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades (SUP-JE-101/2025 y acumulados).

* Confirma Sala Regional Guadalajara resolución del Consejo General del INE mediante la cual sancionó a un partido local en Sonora por irregularidades detectadas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de 2023

Durante la sesión pública de hoy, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE por la que sancionó al Partido Sonorense por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2023.

En efecto, las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional consideraron que, contrario a lo que argumentó el partido recurrente, la autoridad responsable no transgredió su derecho de audiencia, pues tomó en consideración las manifestaciones que realizó al responder los oficios de errores y omisiones.

Sin embargo, el primero omitió aportar los elementos necesarios para transparentar el destino final de diversos tinacos adquiridos con los recursos correspondientes a actividades ordinarias de ese instituto político.

En consecuencia, al tratarse de bienes que no estaban relacionados con las actividades partidistas, el partido omitió comprobar el destino final de dichas adquisiciones y la observación no había sido atendida.

En dicha sesión se resolvieron tres juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del TEPJF www.te.gob.mx

Miguel Ángel

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